República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006.
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 12C-4863-06
JUEZ 12° DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL 8° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. YAMIRIS GONZALEZ
IMPUTADO: HUGO JOSÉ LÓPEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. MARIO QUIJADA
SECRETARIO: ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ.

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la abogada YANNIS DOMÍNGUEZ, con el carácter de Fiscal Octava (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado HUGO JOSÉ LÓPEZ, con motivo a la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Duodécimo de Control y el Abogado RUBÉN MÁRQUEZ, como Secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Auxiliar 8° del Ministerio Público ABG. YAMIRIS GONZALEZ, la Defensa Abg. MARIO QUIJADA, y el imputado de autos HUGO JOSÉ LÓPEZ. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. YAMIRIS GOZNALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 16 de Enero del año 2006, en contra del acusado HUGO JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cedula de identidad N° 9.726.689, basados en los hechos ocurridos en fecha 09 de enero del año 2003, cuando el ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nro. 4.996.835, fue despedido sin causa justificada de la Empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., donde prestaba servicios en forma permanente como oficial de seguridad radiológica desde el 15-02-02, el despido se efectúa sin haber iniciado la empresa el correspondiente procedimiento de calificación de despido, ocurriendo el ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR, en fecha 10-01-03, ante la Inspectoria de Trabajo de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita se ordenara su reenganche y pago de salarios caídos, la cual le fue acordada, por encontrarse amparado por inamovilidad laboral, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Presidencial Nro. 2053 de fecha 24-10-02. En fecha 28-03-03 la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., consigna ante la Inspectoria de Trabajo del Estado Zulia, diligencia dándole contestación a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos intentada por el ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR, y en fecha 29-03-03, la Inspectoria de Trabajo dicta una providencia administrativa mediante el cual se ordena a la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., mediante el cual se ordenó el reenganche del accionante a las labores habituales que venía ejerciendo dentro de la mencionada empresa con el correspondiente pago de los salarios caídos a que hubiere lugar, a lo cual la empresa se negó a dar cumplimiento, por lo cual el mencionado ciudadano victima de los hechos CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR, se dirige ante el Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la región occidental, solicitando una Acción de Amparo Constitucional, para el cumplimiento de la providencia dictada, la cual una vez admitida es fijada audiencia constitucional, notificando a las partes legitimadas, asistiendo únicamente el ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR y el representante fiscal, ningún representante de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., vista la violación de las disposiciones 27. 87, 89 y 91 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud del incumplimiento a la autoridad respectiva como lo es la Inspectoria de Trabajo de Maracaibo Estado Zulia, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta, ordenando la reincorporación inmediata a la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A. del ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR. En razón de los hechos, en fecha 11-05-04 se dicta auto mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a fin de que se aperture el procedimiento por DESACATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contar la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., en persona de su presidente el ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, en motivo al incumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 25-09-03, tales hechos se encuentran basados en primer lugar, con las siguientes PRUEBAS DOCUMENTALES: copia certificada del expediente Nro. 7933 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, de fecha 25-09-03 donde se declara con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR, en contra de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., asimismo de auto de fecha 10-10-05 del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativa de la Región Occidental , donde se ordena la reincorporación del ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR a la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., aunada a la acta de constitución del tribunal ejecutor de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla, de fecha 04-12-03, en el inmueble donde funciona la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., de igual forma con auto de fecha 26-03-04 donde el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, deja constancia que el ciudadano WILBERTO MORA, alguacil del tribunal hizo entrega a la ciudadana VILMA GARCÍA, copia de notificación de cartel en la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., también con acta policial de fecha 07-10-04, emanada de la Policía Municipal de Maracaibo, quien le hizo entrega boleta de citación al ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, a fin de que compareciera a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, asimismo con copia certificada de acta constitutiva de la sociedad mercantil PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., emanada del Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, así también auto de fecha 11-05-04 mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de que aperture el procedimiento por DESACATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contar la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., en persona de su presidente el ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, en motivo al incumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 25-09-03, igualmente con oficio Nro. 0949-04 de fecha31-05-04, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental oficia a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a fin de que aperture el procedimiento por DESACATO, de conformidad con lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contar la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., en persona de su presidente el ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, en motivo al incumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 25-09-03, y oficio Nro. 045, de fecha 14-01-05 emanada de la gerencia regional de tributos Internos del SENIAT , donde se evidencia que la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., declaro impuestos sobre la renta durante el año 2003; de igual manera con las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES: Declaración del funcionario WILBERTO MORA, alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, quien practico la notificación del cartel a la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., en persona de la ciudadana VILMA GARCÍA, así también declaración de los funcionarios JORGE PADILLA Y NEGRON WALTER, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Maracaibo, quienes le hacen entrega de boleta de citación al ciudadano HUGO JOSÉ LÓPEZ, a los fines de su comparecencia a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, y con la Declaración del ciudadano CLAUDIO MARTÍNEZ SALAZAR quien intenta Acción de Amparo ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, en contra de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A.. De igual forma la defensa oferta las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio de la ciudadana VILMA GARCÍA, por tratarse de la Vicepresidenta de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A. y por haber recibido boletas de notificación de la audiencia de amparo constitucional, así como declaración de la ciudadana JACKELINE ALVARINO, quien se comporta como vicepresidenta de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A. y quien recibe boletas de notificación de la providencia dictada por la Inspectoria de Trabajo, y declaración del ciudadano EZEQUIEL VILLALOBOS, en su condición de vigilante de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., quien recibió al tribunal ejecutor de los municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla, en fecha 04-12-03 a la sede de la empresa PERFORMANCE TESTING INSPECTION SERVICES PLUS C.A., ahora bien del sucinto análisis hecho de los elementos de convicción que existe en esta causa la representación Fiscal presente en este acto considera que los hechos punibles cometidos por el hoy acusado encuadran en el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de lo cual solicito a este Juzgado de Control considere los elementos de convicción narrados y admita la presente acusación e igualmente las pruebas testimoniales y documentales ampliamente especificadas en el escrito de acusación de fecha 16 de enero del 2.006 y se apertura la presente causa para el Juicio Oral y Publico, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse HUGO JOSE LOPEZ MENDEZ, Venezolano, Natural Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, Fecha de Nacimiento 27/06/68, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° V-9.726.689, Estado Civil casado, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de HUGO MARIO LÓPEZ y NELVA MARINA MENDEZ DE LÓPEZ, Residenciado en el Conjunto Residencial el Pinar, Edificio Real III, Apartamento 3A, Teléfono 0261-7376393, Maracaibo, Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “yo admito plenamente los hechos que me imputa la Fiscalia y me acojo a la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa Abg. MARIO QUIJADA, el cual expone: “oída como ha sido la exposición de la representación fiscal en la cual ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en contra de mi defendido y escuchada también como ha sido la exposición de mi representado Hugo López Méndez en la cual de manera libre y voluntaria a expresado su voluntad de acogerse a la institución de suspensión condicional del proceso, previa admisión de hecho, es por lo que esta defensa privada, solicita al Tribunal de Control declare procedente la solicitud de mi defendido y se proceda de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 42 ejusdem, Y en este estado renuncio al escrito de descargo presentado en tiempo hábil por haberse acogido mi defendido a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es La Suspensión Condicional del Proceso y por último solicito copias certificadas del acta de la presente audiencia, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la ABOG. YAMIRIS GONZALEZ, con el carácter de Fiscal 8° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado HUGO JOSE LOPEZ, por considerarlo AUTOR del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se admite la comunidad de pruebas solicitada por la defensa y las pruebas ofrecidas por la misma, en virtud de la finalidad de todo proceso que no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo presente la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la defensa, este Tribunal considera, respecto al ciudadano HUGO JOSE LOPEZ, proveer la solicitud realizada previa la admisión de los hechos, efectuada por su defendido y en consecuencia se acuerda OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en su contra, por cuanto los hechos imputados por el Ministerio Publico, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido se fija el plazo de régimen de prueba de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS contado a partir de esta fecha, en consecuencia el acusado HUGO JOSE LOPEZ, deberá cumplir en ese lapso las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a:

1.- Residir en un lugar determinado, el cual queda fijado en la siguiente dirección: Conjunto Residencial El Pinar, Edificio III Apartamento 3ª, Teléfono 0261-7376393, 0414-6166717 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

2.- Prestar un servicio a favor del Estado, lo cual será fijado por el Delegado de Prueba.-

3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario durante el lapso de prueba.-

Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las once de la mañana (11:00 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 862-06. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. YAMIRIS GONZALEZ

EL IMPUTADO


HUGO JOSE LOPEZ

EL DEFENSOR PRIVADO,


ABOG. MARIO QUIJADA

EL SECRETARIO,


ABOG. RUBEN MARQUEZ



YMF/mr.-