REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 10 DE MARZO DE 2005
195° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año dos mil Seis, siendo las (11:30 AM), día y hora fijado por este Tribunal duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto LA AUDIENCIA entre las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la solicitud formulada el abogado en ejercicio CARLOS LINARES HERNANDEZ, en la causa seguida en contra el ciudadano RONALD JOSE SIMANCAS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 323 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE PIRELA GUERRERO, a fin de requerirle el acto conclusivo al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, estando presente en la Sala de este Despacho, la Juez YOLEYDA MONTILLA y el secretario del Tribunal Abg. RUBEN MARQUEZ, y del representante de la Fiscalía Octava (A) en colaboración con la Fiscalía Décima Tercera Abog. MARBELY GONZALEZ, impuestos como fueron del motivo de su comparecencia, el imputado RONALD JOSE SIMANCAS, la defensa en la persona del abogado en ejercicio CARLOS LINARES HERNANDEZ, quien ha ratificado a este Tribunal su aceptación y juramentación. Seguidamente el Tribunal procede a dar inicio al acto de la Audiencia, concediendo el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “Solicito a este Tribunal me sea concedido el plazo de treinta días (30), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de dictar el acto conclusivo es todo”. En este estado presente como se encuentra el imputado y su defensor antes mencionado los mismos expusieron: “Estamos de acuerdo con la solicitud de la prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, es todo”. En este mismo acto el Juez, oídas las exposiciones realizada por el imputados de actas en éste mismo acto su defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por la mencionada representante del Ministerio Público, y así se decide. Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder la Prórroga de TREINTA (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha, a fin de que dicte el acto conclusivo en la presente causa. El Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, regístrese la presente decisión bajo el Nro. 831-06. Librese copia Certificada del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARBELY GONZALEZ
EL IMPUTADO,

RONALD JOSE SIMANCAS
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. CARLOS LINARES HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ


12C-688-03