REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Marzo de 2006
195° y 146°


DECISIÓN N° 624-06 CAUSA 12CS-620-06


Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO VEGA RODRÍGUEZ, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido el DR. JAIME RAVINOVICH, Abogado en Ejercicio y de este domicilio, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: AG000X, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65UU50884, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: L.T.D, AÑO: 1.978; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, llegada la oportunidad para resolver, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión a las actas que conforman la presente causa, se evidencia: Experticia de Reconocimiento, efectuada en fecha 29.11.2005, inserta al folio 36 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al vehículo antes descrito, la cual arrojó como conclusión los siguiente:

1) SERIAL DE CARROCERÍA TABLERO UBICADO EN LA PUERTA DEL CONDUCTOR SE ENCUENTRA ES ESTADO ORIGINAL EN CUANTO A MATERIAL, SISTEMA DE IMPRESIÓN Y DE FIJACIÓN.
2) SERIAL DE CARROCERÍA (BODY): SE ENCUENTRA FALSO.
3) SERIAL DEL CHASIS SE ENCUENTRA FALSO POR CUANTO EL TIPO DE TROQUEL Y DE FIJACIÓN DIFIEREN A LOS UTILIZADOS POR LA EMPRESA FABRICANTE..
4) SERIAL DEL CHASIS DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA FALSO, QUE AL SER APLICADO EL MÉTODO DE APLICACIÓN DE SERIALES FUE IMPOSIBLE DEBIDO A QUE SOBREPASO EL LIMITE DE COMPACTACIÓN.

Asimismo al folio trece (13) corre inserto original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23833480, de fecha 06.09.2005, a nombre del ciudadano ALBERTO VEGA RODRÍGUEZ, de un vehículo PLACAS: AG000X, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65UU50884, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO: L.T.D, AÑO: 1978 COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció de igual manera a que el mismo se encuentra involucrado en accidente de transito del tipo colisión. A los folio treinta y uno (31), treinta y dos (32) y treinta y tres (33) de la presente causa corre Inserta Experticia de Documento del Registro de Vehículo practicada por el destacamento N3° de la Guardia Nacional donde hacen constar: 1.- Que la evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial según su naturaleza es INDUBITABLE, de su organismo emisor MINFRA. 2.-Al se verificado al Sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (Sicoda) recibiendo como respuesta que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado.

En este mismo sentido, al folio quince (15) de la causa se observa copia de factura emitida por Motores Anni Parts C.A. signada bajo el N° 2900 donde se deja constancia que el motor del vehículo en referencia fue cambiado. De igual manera al folio once de la presente causa corre inserta decisión dictada la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en la cual considera que el vehículo objeto de la presente del presente estudio NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. En tal sentido, y a juicio de quien aquí decide y en atención a la más reciente jurisprudencia en la materia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 13.08.2001 que señala que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, conforme a las reglas del criterio racional, es por lo que, consignadas en actas documentación suficiente que hace presumir la buena fe en la adquisición del mismo; este Juzgado de Control encuentra procedente en Derecho Acordar LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo: PLACAS: AG000X, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65UU50884, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: L.T.D, AÑO: 1.978; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, al ciudadano ALBERTO VEGA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 10.420.630, en consecuencia no se podrá ejercer actos de disposición sobre el descrito vehículo, quedando sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- La Presentación del citado vehículo por ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) de cada mes. 2.- La Prohibición de enajear y gravar dicho vehículo y 3.- La Prohibición de transitar fuera del territorio nacional, todo de conformidad con lo establecido en el Único Aparte del Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 13 de la Ley de Bienes de Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo PLACAS: AG000X, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65UU50884, SERIAL DE MOTOR: 8 cilindros, MARCA FORD, MODELO: L.T.D, AÑO: 1.978; COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR,, al ciudadano ALBERTO VEGA RODRÍGUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 10.420.630 con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando sujeto a las siguientes obligaciones: 1.- La Presentación del citado vehículo por ante este Juzgado cada cuarenta y cinco (45) de cada mes. 2.- La Prohibición de enajear y gravar dicho vehículo y 3.- La Prohibición de transitar fuera del territorio Nacional, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 311 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados con las Autoridades Policiales. A tales efectos, líbrese oficio al ciudadano Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita a fin de que le sea entregado el vehículo en cuestión al ciudadano antes identificado. Asimismo ofíciese al Ministerio de Infraestructura de Caracas, a fin de hacer su conocimiento la presente decisión. Regístrese la presente resolución en los libros respectivos.- Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA




EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N°.624-06. Se oficio al Encargado del Estacionamiento Judicial La Chinita bajo el N° 576-06 y al Ministerio de Infraestructura de Caracas. Bajo el N° 577-06.- Se libraron Boletas de Notificaciones y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el 579-09.-


EL SECRETARIO