En el día de hoy, Domingo Veintiseis (26) de Marzo del año dos mil seis (2006) siendo las 4:10 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Trigesimo Quinto en colaboración con la Fiscalìa del Ministerio Pùblico Para el Règimen Procesal Transitorio, de esta misma Circunscripción Judicial del Ministerio Público, Abg. RONAL COBARRUBIA CORTESIA, quien expuso: “Presento ante este Juzgado de Control, al ciudadano ANTONIO FIDEL FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de los delitos de ADULTERACION Y SUPLANTACION DE SERIALES DE VEHICULO, DAÑOS A MEDIOS DE TRANSPORTE, y por encontrarse requerido por el extinto tribunal Dècimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal de fecha 27-05-99, según oficio Nª 1481, quien fuè aprehendido por funcionarios adscritos a la Policia Regional del Estado Zulia, el dìa sabado 25-03-2006, en horas de la tarde, quienes al verificar en el sistema de integración policial, el nùmero de cèdula de identidad perteneciente al mismo se determinó las solicitudes antes especificadas. Ahora bien, por cuanto la presunta comisiòn de los delitos especificados, corresponde al regimen procesal anterior a la vigente normativa procesal, y se hace necesario determinar el estado en que se encuentran todas y cada una de las causas en las que aparece señalado el mencionado ciudadano es por lo que Solicito al tribunal se decrete la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal penal, y se decrete el procedimiento Ordinario, es todo”. Seguidamente previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” fue presentado el imputado ANTONIO FIDEL FERNANDEZ, manifestando: “El IMPUTADO al tribunal “SI” y nombro al Abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito bajo el Nª Impr. 83195, y con domicilio procesal en la calle 67 con Av. 25, Residencias Emerita, Apart 6ª, Sector Santa Maria, Maracaibo Estado Zulia. Acto seguido el tribunal procede a juramentar al mencionado abogado, quien es preguntado de la siguiente manera: Levante su mano Derecha. “JURA USTED”, cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo? CONTESTO: “SI JURO”, cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo recaído en mi persona. Es todo” Seguidamente el imputado de actas es pasado ante el Juez y conforme con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento presión apremio y coacción dijo ser y llamarse como queda escrito: ANTONIO FIDEL FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.833.932, fecha de nacimiento 01-01-1965, Hijo de Jesús Jimenez y de Sabina Fernandez, Residenciado en la Urbanización San Felipe, Sector 5, casa Nª 10, Maracaibo Estado Zulia. El Tribunal deja constancia de sus Características Fisonómicas: de estatura 1.80 mts., aproximadamente, contextura delgada, de tez morena clara, cabello lacio canoso, ojos cafè, boca pequeña, nariz achatada. Seguidamente el Tribunal impone al imputado antes mencionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que la exime de declarar en causa propia. Seguidamente pasa a declarar el ciudadano JOHANDRY ROJAS VILLAMIZAR, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Abogado Defensor expone: “Me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público, en decretar a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones del Representante Fiscal, y de la Defensa, este tribunal evidencia de las actas que conforman la presente causa que de las mismas existen elementos de convicción para estimar que el imputado de actas ha sido autor o participe de alguno de los delitos por el cual ha sido presentado por el Ministerio Pùblico, asimismo observa este Juzgado que por cuanto se encuentra demostrado que no existe peligro de fuga , ni de obstaculización de la justicia, ya que es de notar que el imputado de actas tiene arraigo y domicilio fijo en este pais, asimismo la pèna que podria imponerce no excede del limite màximo, es por lo que considera procedente ajustado en derecho Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artìculo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico procesal penal al imputado ANTONIO FIDEL FERNANDEZ, ampliamente identificado en las actas. Asi mismo se Decreta el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y por el Ministerio Pùblico en que se les expida copia de la presente acta. Quedando el imputado en este acto a cumplir con la siguiente obligación:

1) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DÍAS (30) días.
2) No salir de la Jurisdicción del estado, Municipio sin autorización del Tribunal. Así mismo se decreta el procedimiento ordinario, solicitado por la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE