En el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil seis, siendo las tres (03:00 pm), minutos de la tarde, compareció ante este Tribunal la Fiscal Octava (08) del Ministerio Público, Abog. YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESTRADA, señalando en forma oral, las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales sucedieron los hechos objeto de la presente causa, las cuales se acreditan en las actas que se acompañan, y las cuales ratifico en todas y cada una de sus partes, siendo agregadas en originales en la presente causa; solicitando en consecuencia una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme lo dispone el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se tramite la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Finalmente solicito se me expida copia simple de las resultas del presente acto. Es todo”. Acto seguido el imputado manifestó no tener Abogado de Confianza, procediéndose a solicitar un defensor público de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, recayendo el turno en la persona de la Abog, RUTH RINCÓN, Defensora Pública N° 10; quien se encuentra presente en la sala de este Tribunal aceptando el cargo en ella recaído y prestando el juramento de ley correspondiente. A continuación se pone en presencia de la juez al ciudadano, quien manifestó ser y llamarse FRANCISCO ESTARADA, de 46 años de edad, nacido el 06-08-1961, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad N° 10.083.063, hijo de NELY MORÁN Y DE FRANCISCO MORILLO, de profesión u oficio: Vendedor de Verduras, residenciado en la Pomona, detrás de los transformadores, Maracaibo, Estado Zulia; cuyas características fisonómicas son las siguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de 1.67 metros de estatura aproximadamente, de piel morena clara, ojos de color marrones oscuros, contextura delgada, pelo semi canado y lacio, nariz grande semi achatada, boca mediana, orejas medianas, viste para el momento de su presentación camisa verde, pantalón verde, y zapatos azules, se deja constancia que el imputado presenta un tatuaje en el brazo derecho, cicatriz en el brazo izquierdo, tamaño pequeña. Seguidamente la Juez de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputan y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el imputado expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Me acojo a la solicitud fiscal y solicito copia de las actas de la causa. Es Todo”
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