En el día de hoy, Miércoles (15) de Marzo del presente año, siendo las 11:50 minutos de la mañana, comparece por ante la sede de este Despacho la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. HAIDIRY MOLINA quien seguidamente expuso: “Presento y pongo a disposición ante este tribunal a los ciudadanos ALEJANDRO SANDOVAL ANDAZOL Y RONNY LUIS SANCHEZ, por la comisiòn del delito APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo de conformidad con lo establecido en el articulo 466 del Còdigo Penal, tal como se evidencias de las actas policiales y de la denuncia es por lo que solicito le sea decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3ª y 8ª del Código Orgánico Procesal penal y se decrete el procedimiento ordinario es todo. Es todo”. Acto seguido, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, fueron presentados los imputados de autos ALEJANDRO SANDOVAL ANDAZOL Y RONNY LUIS SANCHEZ, por ante este Tribunal con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado es preguntado por el Tribunal, sobre si tiene Abogado que lo asista en el presente acto a lo que manifestó; “SI, y nombramos a los abogados TRINO MOLERO, inscritos bajo el Nª de Impr. Nª 35015 y estando presente el tribunal procede a tomarle el juramento de ley correspondiente de la siguiente manera: Levante su mano derecha, Diga Usted, si jura cumplir con los deberes inherentes al cargo al cual fue designado; CONTESTO: “SI, juro ante este Tribunal cumplir con todos los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado dijo ser y llamarse: ALEJANDRO RAMON SANDOVAL ANDAZON, de Nacionalidad venezolana, natural de Coro Estado Falcòn, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.900, de 45 años de edad, fecha de nacimiento: 28-12-1.958, de profesión u oficio Instrumentista, hijo de Pedro Sandoval y de Delia Andazol, de estado civil Soltero, domiciliado en el Parcelamiento Las Mercedes, Av. 2, casa S/N, a cuatro cuadras de la estación de servicio Las Mercedes, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.65 de Estatura aproximadamente, de piel moreno claro, de cabello canoso, escaso y con entradas, contextura regular, orejas pequeñas, cara redonda, nariz grande achatada, ojos color café saltones, para el momento de su presentación viste una franela color beige a rayas celeste, jeans negro con zapatos negros. Seguidamente el Imputado RONNY LUIS SANCHEZ YANEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 22-05-1983, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio comerciante, titular de la cèdula de identidad Nª 17.834.425, hijo de Luis Sanchez y de Mirian Yanez y residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 80 a una cuadra de la pizzería de Josè, diagonal a la Peña Hípica Platinì, Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación las cuales son las siguientes: de 1.77 de Estatura aproximadamente, de piel moreno claro, cabello corte raso, contextura regular, orejas pequeñas, cara redonda, nariz pequeña perfilada, ojos color café, para el momento de su presentación viste una franela color roja manga larga, y pantalón jean azul, zapatos gomas negras con rayas rojas. Seguidamente los imputados de autos, fueron impuestos de sus Derechos previstos en los artículos 125, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49, Ordinal 5 de nuestra carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, igualmente se le informa al imputado que todas las actividades relacionadas con su Libertad y de gestionar ante este Tribunal, son de carácter gratuita, según lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno, libre de coacción, presión y apremios y el imputado ALEJANDRO RAMON SANDOVAL ANDAZOL, expuso: “Un amigo mio me contrató para que le realizara un trabajo de herrería en su caso y como yo soy herrero, y el otro señor que esta detenido conmigo es vidriero, fuimos hasta el apartamento pero no estaba, un señor conocido nos diò la cola hasta el sambil, fuimos caminamos mas adelante a buscar un centro de comunicaciones y cuando estabamos en el sitio llegò un jeep de la policía nos metiò para dentro del Jeep y radiaron las cèdulas de los dos, el muchacho aparecia solicitado, los policias dijeron vamos a cuadrar porque si no les metemos un gallo, en la patrulla iba otro sujeto detenido y les dijimos que no teníamos dinero porque no habíamos hecho nada bajaron al hombre y dijeron nos encargamos de estoaron unos cheques y se los metieron a este muchacho en el bolsillo, es todo”. Seguidamente el Imputado RONNY LUIS SANCHEZ, expuso:” Estabamos en un centro de comunicaciones por los lados de Mara Norte y llegò una camioneta de la policía, nos quitò la cèdula nos radiaron y yo tuve un problema hace tiempo que estabas solicitado por unas lesiones y me querian sobornar por eso, me dijeron que les diéramos plata y que si no se las daba nos iban a meter en un problema con unos cheques, nos detuvieron y nos pasaron al comando, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Vistas las declaraciones de mis defendidos observo que ellos no están comprometidos en relación al delito que se les imputa, ya que si bien es cierto que existe un delito no prescrito, perseguible de oficio, los hoy imputados no tienen participación en el mismo, en base a lo dicho le solicito a este tribunal les sea concedida la libertad inmediata de mis patrocinados, a todo evento, por no contradecir esta situación lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito les sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de las establecidas en el articulo 256 del referido código, es todo”. Este Tribunal luego de un análisis de lo alegado por la Defensa Privada y el Ministerio Público hace este Tribunal evidencia que si bien es cierto que encuentra demostrado la comisiòn de un hecho punible como lo es el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artìculo 466 del Còdigo Penal, que tiene pena privativa de libertad por no encontrarse prescrita la acciòn penal, asimismo observa esta Juzgadora que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los referidos imputados de actas han sido autores o participes del hecho que se les imputa, tal y como se evidencia del contenido de las actas, asi mismo considera esta juzgadora que no existe el peligro de fuga ni de obstaculización de la justicia por cuanto los imputados de actas tienen demostrado arraigo en el pais ya que tienen domicilio determinado, residencia habitual, asiento de familia que dificultaría abandonar definitivamente el paìs o permanecer oculto, tomando en cuenta que la pena a imponer no excede del limite màximo para que proceda acordar una Medida Cautelar por lo que esta Juzgadora Considera procedente ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artìculo 256 ordinales 3ª y 4ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido esta juzgadora le impone las siguientes obligaciones:

1. Presentación Periódica por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, del Municipio o del territorio sin autorización del mismo.
Es por ello que esta juzgadora considera ajustado a derecho y a justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA CONCEDER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Imputados ALEJANDRO SANDOVAL ANDAZOL Y RONNY LUIS SANCHEZ, ampliamente identificadoS en actas. Asimismo se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así se DECLARA.-