Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALAZAR, JOSEFINA MANRIQUE Y JOSEFINA MUÑOZ; este Juzgador a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 22-10-90, fecha en que ocurrió el hecho punible, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de MAS DE QUINCE (15) AÑOS, lapso superior al establecido en el ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-