REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Marzo de 2006.-
195° y 146°



CAUSA N° 9C-112-04.- RESOLUCIÓN N° 529-06.


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos: NERIO JOSÉ PEROZO AMESTY, OMER ÁNGEL LUZARDO LEAL, FREDDY FELIPE VILLA MIZAR MACHADO, NÉSTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ Y NELSON JOSÉ RAMÍREZ RINCÓN, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: OMAIRA VILLALOBOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la causa en eferencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; no obstante, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados los mismos hasta la presente fecha, no se ha podido determinar la identidad de los responsables del hecho, y no existiendo en actas elementos de convicción a los fines de atribuirle la comisión del delito antes señalados a los ciudadanos: NERIO JOSÉ PEROZO AMESTY, OMER ÁNGEL LUZARDO LEAL, FREDDY FELIPE VILLA MIZAR MACHADO, NÉSTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ Y NELSON JOSÉ RAMÍREZ RINCÓN, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.





Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA
CAUSA seguida contra los ciudadanos: NERIO JOSÉ PEROZO AMESTY, OMER ÁNGEL LUZARDO LEAL, FREDDY FELIPE VILLA MIZAR MACHADO, NÉSTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, JUAN CARLOS MARTÍNEZ DÍAZ Y NELSON JOSÉ RAMÍREZ RINCÓN, por la presunta comisión del delito de: SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: OMAIRA VILLALOBOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 529-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 730-06.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
CAUSA N° 9C-112-04.
HCV/MEP/jhp.-