REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 517-06 Causa N° 9C-479-06
En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Marzo de año 2.006, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado GUILLERMO FELIPE SILVIO, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YAHIL DANIEL VERA VERA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Abreviado por Flagrancia, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma Fiscalia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como YAHIL DANIEL VERA VERA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V-20.578.268, fecha de nacimiento 08-01-81, de 25 años de edad, de profesión u oficio Latonería y Pintura, soltero, hijo de Rosa Vera (V) y Juan Daniel Sarmiento (V), Residenciado en vía Los Bucares, Altos II, a dos cuadra de la Agencia de Lotería Nana, no recuerda el N° de la calle y de la casa, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, Ojos marrón oscuro, Piel moreno, Cejas escasas, Contextura doble, Estatura 1,62 metros aproximadamente, tiene un tatuaje en la espalda de una estrella y una cicatriz en el brazo izquierdo a la altura del codo. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con Defensor, por lo que designa al Abogado GERMAN CUMARE, INPRE N° 77.108, titular de la cédula de identidad N° 4.741.674, con domicilio procesal en Av. 4 Bella Vista, calle 91, # 4-65 diagonal al antiguo Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de Bella Vista, quien expuso: Acepto la defensa del imputado de auto y juro cumplir con todos los deberes inherentes recaídos en mi defensa, es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso: Si voy a declarar, nosotros vendemos CD en el Centro Comercial Kapital en eso de la cinco de la tarde nos fuimos para Limpia caminado vendiendo Cd por todo eso, llegamos a un sitio donde juegan Pool a vender unos CD y después nos pusimos a jugar Pool, como a eso de las siete de la noche salimos y agarramos el carrito de Curva Rotaria, nos bajamos en todo el frente de Cotoperi para ir para la Revancha para que la mamá de Yohendri, vemos una cosa brillante que era un Revolver yo la agarré y le dije a Yohandri mira lo que tengo en la mano, me dijo vamos para la casa a enseñárselo a mamá, entonces yo se lo quito y lo guarde, cuando vamos caminando a unas cuadras nos paro una patrulla de Polimaracaibo y nos pidió su identidad, nos revisaron y me encontraron el arma. Es todo. En este estado, la defensa expone: “Vista la exposición de mi defendido YAHIL VERA el cual expuso su inocencia de que esa arma fue encontrada en un sitio determinado de ida a su casa después de haber terminado una jornada de trabajo y vista la solicitud que hace el ciudadano Fiscal del Ministerio Público dándole una Medida Sustitutiva de Libertad me apego a esa medida y que el Tribunal en su oportunidad también se invoque a dicha medida. Es todo“ SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado YAHIL DANIEL VERA VERA, la prevista en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación de Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, prevista y sancionada en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico. Se decreta el procedimiento Abreviado por Flagrancia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Primera del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 660-06. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 571-06. Se da por concluida el acto siendo las Una y Veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GUILLERMO SILVIO
EL IMPUTADO,
YAHIL DANIEL VERA VERA
LA DEFENSA
ABOG. GERMAN CUMARE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/yeisly
Causa N° 9C-479-06.-
FECHA DE DETENCIÓN: 04-03-06.
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