REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.006
DECISIÓN Nro: 518-06 CAUSA Nro. 9C-460-06
Visto el resultado de los estudios realizados a la imputada MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, sin cédula de identidad, ampliamente identificada en autos, cursante a los folios 32, 33 34 y 35, aunado al resultado de Informe Medico Forense, cursante al folio 37 de la causa, considera este juzgador que la mencionada imputada requiere de una Medida Sustitutiva de Libertad, por encontrarse dentro de las limitaciones que dispone el articulo 245 del Código Orgánico Procesal penal.
En este sentido, este Tribunal de Control observa para resolver sobre la Medida Sustitutiva de Libertad, lo siguiente:
Se observa del resultado de los estudios realizados en el Centro Clínico los Olivos, suscrito por la Doctora YOLANDA ROBLES DE GARCÍA, cursante a los folios 32, 33 34 y 35, que la imputada MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, cuenta con 28,4 Semanas según Biometría Fetal, verificado el mismo con el resultado del reconocimiento medico legal por la doctora LORENA LORUSSO, Medico Forense, adscrita a la Medicatura Forense de esta ciudad de Maracaibo.
Observa este Juzgador, que del Informe Medico legal suscrito por el Experto Profesional I Dra. LORENA LORUSSO, dejo constancia de lo siguiente:
1.- Embarazo activo de veintiséis a veintiocho semanas, según
examen obstétrico.
2.- Multipariedad.
3.- Clínicamente corresponde a embarazo activo de Veintiséis a
veintiocho semanas.
4.- Se encuentra en buenas condiciones generales.
5.- Embarazo de evolución normal.
Pendiente ecograma obstétrico para corroborar diagnostico obstétrico.
De la misma manera la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 76, lo siguiente:
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el numero de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral ala maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, éstos tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La ley establece las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 245, Dispone:
“No se podrá decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad, de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretara la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.
En el presente caso, este Sentenciador ha podido verificar que efectivamente la imputada MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, sin cédula de identidad, ampliamente identificada en autos, cuenta con 28,4 Semanas de gestación. Lo que significa que para la presente fecha la misma se encuentra en el sexto mes de embarazo, lo cual obliga a este sentenciador como garante constitucional y de la Legislación del Estado Venezolano, a otorgar una Medida conforme al supuesto especial contenido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, quien se encuentra recluida en el Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, consiste en una detención domiciliaria, en su residencia ubicada en el Barrio moto Cross, entre calles 37B y 37C, con avenida 16A, casa No. 16A-66 Maracaibo del Estado Zulia, con custodia policial suficiente por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en aras de garantizar la presencia de la imputada durante el proceso, dejando constancia que la detención domiciliaria será hasta los seis meses posteriores al nacimiento, fecha en la cual se cumplirían los seis meses de lactancia, siempre que no hayan variado las circunstancias que motivaron su privación judicial; y siendo así deberá reingresar al Centro de detención donde se encuentra actualmente. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ, Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, sin cédula de identidad que la identifique, la cual manifestó no recordar, con fecha de nacimiento 12-10-68, de 36 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de ALEJANDRO MONTIEL y CHINCA FERNÁNDEZ, con domicilio en el Barrio moto Cross, entre calles 37B y 37C, con avenida 16A, casa No. 16A-66 Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra recluida actualmente en el Centro de de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que actualmente cuenta con seis meses de gestación (embarazo), medida esta consistente en Arresto Domiciliario en su residencia ubicada en el Barrio moto Cross, entre calles 37B y 37C, con avenida 16A, casa No. 16A-66 Maracaibo del Estado Zulia, con custodia policial suficiente por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia.
EL JUEZ,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el número 518-06 y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, bajo los números 661-06 y 662-06.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
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