REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO ZULIA




MARACAIBO, 02 DE Marzo DE 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 508-06. CAUSA N° 9C-263-06

Vista la solicitud de desestimación efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abog. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, este tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente Causa, en virtud de la denuncia que efectuara la ciudadana VERUSKA CAROLINA RIVAS CHOURIO, en la cual señala lo siguiente “Yo estaba bebiendo en mi casa con mi marido RAMÓN NUÑEZ, y en vista de que se molesto porque un representante del Centro de Educación Inicial Laura Vicuña me presento unas enciclopedias, ya estaba diciendo que ese mismo señor era mi amante, mi esposo decidió irse de la casa, pero con la misma regreso, pero de manera amenazante diciéndome que si no le abría la puerta, me rompía los vidrios, le abrí la puerta para evitar problemas y lo que hizo fue romper las enciclopedias, le dije que se fuera, pero agarro un palo y me rompió los vidrios de mi carro y abollo la maleta del mismo y con la misma se fue ...”

Ahora bien considera quien aquí decide que de lo antes narrado, se evidencia que los hechos narrados por la ciudadana, no han podido ser probados, por lo que no constituyen delito alguno, y no revisten carácter penal, ya que no pueden subsumirse dentro de los tipos penales contemplados dentro del vigente Código Penal, por lo que resulta procedente en derecho la desestimación solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revistan carácter penal.

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.


Regístrese la presente decisión y remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 508-06.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT