REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 559-06.-

Por cuanto se observa que en horas de la noche del día, el Dr. HUMBERTO CUBILLAN; Juez noveno de Control recibió llamada telefónica de parte de la Abogado HAIDAIRY MOLINA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la referida fiscalía para que ingresen en el inmueble ubicado en el Hotel Carmenza, Parroquia Cristo de Aranza, sector el Poniente, calle 104ª, al lado de la vivienda No. 17-42, frente al poste de luz E04501, fachada de color amarillo, detrás del terminal de Pasajeros Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, lugar donde reside o pernota el ciudadano JULIÁN GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, quien se encuentra detenido por investigaciones llevadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR SEIT OMAR AHMAD, con el objeto de realizar allanamiento en la misma, para buscar armas de fuego, documentos o cualesquiera otras evidencias de interés criminalistico relacionados con la comisión del hecho, tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 17-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, de la Policía Regional del Estado Zulia.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en el Hotel Carmenza, Parroquia Cristo de Aranza, sector el Poniente, calle 104ª, al lado de la vivienda No. 17-42, frente al poste de luz E04501, fachada de color amarillo, detrás del terminal de Pasajeros Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, lugar donde reside o pernota el ciudadano JULIÁN GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, quien se encuentra detenido por investigaciones llevadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR SEIT OMAR AHMAD y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble en el Hotel Carmenza, Parroquia Cristo de Aranza, sector el Poniente, calle 104ª, al lado de la vivienda No. 17-42, frente al poste de luz E04501, fachada de color amarillo, detrás del terminal de Pasajeros Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, lugar donde reside o pernota el ciudadano JULIÁN GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, quien se encuentra detenido por investigaciones llevadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR SEIT OMAR AHMAD, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, a ingresar en las instalaciones de dicho inmueble, con el objeto de realizar allanamiento en la misma, para buscar armas de fuego, documentos o cualesquiera otras evidencias de interés criminalistico relacionados con la comisión del hecho. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 559-06, se libro orden de Allanamiento.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.

HCV/MEP/jhp.-.
Causa 9CS-066-06