REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 558-06.-

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, bajo la dirección de la referida fiscalía para que ingresen en una vivienda ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Moto Cross, específicamente entre las calles 37B y 37C con avenida 16A Construcción de pared de bloque frisado sin pintar, cerca de bloque frisado, signado bajo el No. 16A-66 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con el objeto de realizar allanamiento en la misma, por existir la presunción grave que se tiene de las investigaciones que se esta en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual debe ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias relacionadas algunos de los delitos tipificado en dicha Ley, tales como: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 17-03-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo..
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Moto Cross, específicamente entre las calles 37B y 37C con avenida 16A Construcción de pared de bloque frisado sin pintar, cerca de bloque frisado, signado bajo el No. 16A-66 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicadas en el interior del inmueble ubicado en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Moto Cross, específicamente entre las calles 37B y 37C con avenida 16A Construcción de pared de bloque frisado sin pintar, cerca de bloque frisado, signado bajo el No. 16A-66 de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de Maracaibo, a ingresar en las instalaciones de dicho inmueble, con el objeto de realizar allanamiento en la misma, por existir la presunción grave que se tiene de las investigaciones que se esta en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual debe ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias relacionadas algunos de los delitos tipificado en dicha Ley, tales como: Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 558-06, se libro orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 875-06.
LA SECRETARIA,

. ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
HCV/MEP/jhp.-.
Causa 9CS-065-06.-