REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 555-06 Causa N° 9C-507-06
En el día de hoy, Viernes (17) de Marzo del año 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), este Tribunal procede a continuar con la Audiencia suspendida en el día de ayer imponiendo al imputado de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia manifestó lo siguiente: “ Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito que se ordene el traslado del ciudadano YEREMIS JOSE VARGAS AÑANGUREN a la brevedad posible al Estado Mérida a fin de que mi defendido se ponga en conocimiento del motivo por el cual se le libro orden de aprehensión por el Tribunal Tercero de Control del Estado Mérida ya que el mismo me ha manifestado que desea que lo trasladen inmediatamente a fin de solventar su situación Jurídica. Asimismo solicito se me expidan copias certificadas de la presente causa. Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, observa este juzgador que en las actas se evidencia que el imputado de autos se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Mérida, según oficio N° LJ11OFO-2005-006865, causa penal LP11-P-2005-003926, la cual guarda relación con la causa penal N° G-695.897, de fecha 12-09-2005, por el delito de HOMICIDIO, por ante la Sub-Delegación del Vigía y causa Fiscal F6-0566-05; Información esta que fue corroborada mediante conversaciones telefónicas sostenidas por este juzgador con el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Mérida y con la Fiscal Sexta adscrita al Ministerio Público del mismo Estado quienes aportaron datos como las características fisonómicas y dirección del mismo las cuales coinciden las actuaciones que conforman la presente investigación. PRIMERO. Se ordena el traslado del imputado YEREMIS JOSE VARGAS AÑANGUREN a la ciudad del Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO. Se ordena la prosecución de la presente causa a través del procedimiento ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se expidieron copias certificadas de la presente causa. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia bajo el N° 868-06, a los fines de hacer efectivo el traslado del imputado. La presente decisión quedo registrada bajo el N° 555-06. Ofíciese a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 870-06.Se da por concluido el acto siendo las dos y treinta (2:30 p.m) minutos de la tarde. Es Todo. Terminó y conforme firman:

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HAIDAIRI MOLINA
LA DEFENSA


ABOG. LEYDA DE LA TORRE
DEFENSOR PUBLICO NO. 26
EL IMPUTADO,


YEREMIS JOSE VARGAS AÑANGURE


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT








HCV/eq
Causa N° 9C-507-06.-