REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Marzo de 2.006
195° y 147°

DECISIÓN Nro. 557-06 CAUSA Nro. 9C-458-06

Mediante escrito suscrito ante este Tribunal de Control, por la Defensora Publica No. 24 ABOG. TULIA GARCÍA DE HILL, en su carácter de Defensora del imputado ROLANDO LUIS INICIARTE PEROZO, solicitó sea revisada la medida de privación de libertad, considerando la aplicación de una medida menos gravosa y fácil cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. -

Este Tribunal de Control, para resolver observa:

En fecha 18-02-2006, la ABOG. WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó ante este Tribunal de Control al imputado ROLANDO LUIS INICIARTE PEROZO, a quien le imputo el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, para quien solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, fecha en al cual este Tribunal de Control le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado imputado
La defensa del imputado en fecha 14-03-06, solicitó sea examinada y revisada, la medida de privación judicial privativa de libertad decretada a su defendido y sea sustituida por una menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que han cambiado las condiciones en que se encontraba su defendido cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación.-
Observa este Sentenciador, que han cambiado las condiciones en que se encontraba el imputado cuando fue privado de su libertad en el acto de presentación, cirscustancias que se verificaron a efectum videndi, de la investigación Fiscal, que desvirtúan la imputación realizada por el Ministerio Público es por lo que se considera ajustado a Derecho, Sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ordinal 3° la obligación de presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, b) asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país. Así se declara.


DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACORDÓ SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ROLANDO LUIS INICIARTE PEROZO, y en su lugar imponerle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a: ordinal 3° presentaciones por ante este Tribunal cada treinta (30) días, b) asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese al Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 557-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control, se oficio al Departamento del Alguacilazgo remitiendo Boletas de Notificación a las partes bajo el no. 878-06, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el no. 877-06-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT


HCV/ip
CAUSA N° 9C-458-06