REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 549-06 Causa N° 9C-506-06
En el día de hoy, Jueves (16) de Marzo del año 2.006, siendo las Seis de la tarde (6:00 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano EUDOLFO ELIÉCER PEDROZA VILLALBA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal; en perjuicio de la Policía del Municipio Maracaibo, razón por la cual solicito respetuosamente, de conformidad con el del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencias elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de aludido ciudadano, en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal. Asimismo, solicito el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como EUDOLFO ELIÉCER PEDROZA VILLALBA, Colombiano, natural de El Carmen de Bolívar, titular de la cédula de identidad N° E- 83.368.709, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, , de fecha de nacimiento 04-09-78, hijo de ALEJANDRO MANUEL PEDROZA Y DORMELINA VILLABA, Residenciado en la cañada de Urdaneta, Invasión la yaguaza, cerca del deposito de licores no recuerda el nombre y cerca de un Mercal, La Cañada Estado Zulia . Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado ELIÉCER PEDROZA VILLALBA al momento de su presentación: cabello castaño oscuro, corte bajo, Ojos marrones, cicatrices y herida en la ceja y oreja derecha, orejas de tamaño normal sobresaliente, Piel morena, Cejas bastante pobladas, nariz normal, Contextura delgada, Estatura 1,70 metros aproximadamente;. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que los asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 11 Abog. AURELINA URANETA y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, manifestó lo siguiente en primer lugar, el imputado EDULFO ELIÉCER PEDROZA VILLALBA: ”Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Solicito le sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°, y que mi defendido sea remitido y valorado por Medicatura Forense, solicito igualmente copia de las presentes actuaciones. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadanos EDULFO ELIÉCER PEDROZA VILLALBA en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los imputados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 6° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de comunicarse con determinadas personas, en este caso con la victima; en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 474 del código penal, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte de los mencionados imputados de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, de conformidad el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo con lo establecido en el ordinal 6° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición acercarse a la victima. SEGUNDO: Decreta el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, exponen: “nos obligamos a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no acercarnos a la victima. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Sexta del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 858-06. y a Medicatura bajo el No. 859-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 549-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las seis y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO
LA DEFENSA


ABOG. AURELINA URDANETA
DEFENSOR PUBLICO NO.
EL IMPUTADO


EDULFO ELIÉCER PEDROZA VILLALBA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/ip
Causa N° 9C-506-06