REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO NOVENO DE CONTROL
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Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°

DECISIÓN N° 542-06.- CAUSA No. 9CS-061-06

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abg. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, para el registro de una residencia ubicada en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Jesús de Nazareth, específicamente en la calle 39 con Av. 99B, en una vivienda de construcción de pared de bloque frisado de color verde con alajas de color rojo en la parte inferior, cerca de bloque frisado con alajas de color rojo, pérgolas pintadas de color celes y portón de color dorado, la misma signada con el No. 99B-55, la cual tiene una Agencia de Loterías con el nombre Las 3 Hermanas, con un toldo de color amarillo que sobresale de la cerca en cuestión en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en atención a la información procedente de diferentes ciudadanos quienes residen en dicho sector, pero que por temor a futuras represalias no se quisieron identificar, mediante la cual hicieron del conocimiento que en dicha vivienda es utilizada para el almacenamiento y posterior venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de corroborar dicha información, y así poder ubicar elementos de interés criminalístico
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en la residencia ubicada en ubicada Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Jesús de Nazareth, específicamente en la calle 39 con Av. 99B, en una vivienda de construcción de pared de bloque frisado de color verde con alajas de color rojo en la parte inferior, cerca de bloque frisado con alajas de color rojo, pérgolas pintadas de color celes y portón de color dorado, la misma signada con el No. 99B-55, la cual tiene una Agencia de Loterías con el nombre Las 3 Hermanas, con un toldo de color amarillo que sobresale de la cerca en cuestión en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Barrio Jesús de Nazareth, específicamente en la calle 39 con Av. 99B, en una vivienda de construcción de pared de bloque frisado de color verde con alajas de color rojo en la parte inferior, cerca de bloque frisado con alajas de color rojo, pérgolas pintadas de color celes y portón de color dorado, la misma signada con el No. 99B-55, la cual tiene una Agencia de Loterías con el nombre Las 3 Hermanas, con un toldo de color amarillo que sobresale de la cerca en cuestión en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la residencia antes señalada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otros objetos relacionados con los mismos; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 542-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 818-06.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef
Causa 9CS-061-06.-