REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Marzo de 2.006
195 Y 147°

Decisión No. 537 -06.- Causa No. 9CS-041-06.-

Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.976.321, asistida por el profesional del derecho EDDY FERRER GARCIA, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X. Actualmente depositado en el Estacionamiento “ SERVISURCA” del Municipio San Francisco, reclamado por la ciudadana CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.976.321.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente Investigación se evidencia lo siguiente en el folio treinta (30) corre inserta denuncia compón por parte de la ciudadana CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO, donde denuncia al ciudadano NELSON JAIR PRIETO; por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, por lo que fue retenido el vehículo así como la documentación original del mismos en fecha 05 de marzo del 2005, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maracaibo. Según acta de entrevista de la misma fecha realizada a la referida ciudadana, en la cual manifiesta que el ciudadano NELSON JAIR ROMERO, se adueño de su vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X, no haciéndole entrega del mismo, razón por la cual acudió a la notaria a solicitar una copia certificada de la compra venta inicial entre su persona y el antiguo dueño, en donde le informaron que había vendido su camioneta al ciudadano NELSON JAIR PRIETO cosa que según manifiesta la ciudadana es totalmente falsa, por lo que de la investigación se observa que en fecha 13 de Septiembre de 2005, fue practicada Experticia en Materia de Documentología solicita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, la cual fue practicada en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, arrojando como resultado: 1-. MATERIAL DEBITADO: Una hoja de papel sellado, signada bajo el N° 0270098, registrada por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, anotada bajo el N° 14, Tomo 26, de fecha 11-02-05, de los libros de autenticidad, el cual funge como venta pura y simple, quien lo otorga CRISALIA DEYANIRA SALON, al ciudadano NELSON JAIR PRIETO POLO, sobre un vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X; el cual presenta una firma manuscrita ilegible por su parte inferior izquierda específicamente en el reglón número vientres (23) y debajo de esta se observa otra firma manuscrita ilegible específicamente en el reglón veintiséis (26) la cual es el motivo de la actuación. 2.- Materia indubitada: muestra de escritura suministrada por la ciudadana bajo el nombre de SALON ROMERO CRISALIA DEYANIRA. 3.- CONCLUSIÓN: Analizada por parte de los expertos la firma manuscrita ubicada en la parte inferior izquierda del documento cuestionado específicamente en el veintitrés (23), no presentando los mismos rasgos característicos individualizantes en la muestra de escritura suministrada como estándar, por lo que se determina que dicha firma fue suscrita por una persona diferente a la que suministro la muestra de escritura bajo el nombre de CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito. Es propiedad de la ciudadana CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.976.321m ya que así se evidencia en documento de compra venta inserto en el folio cincuenta y siete (57) de la Investigación, y por cuanto del mismo se evidencia que el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X, es propiedad de la ciudadana antes identificada, acreditándolo como su dueña por el Certificado de Registro del vehículo en cuestión, es por lo que este Tribunal considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a titulo oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa y la obligación de presentarlo por ante este Tribunal, cada vez que se le requiera, de conformidad con el único aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana CRISALIA DEYANIRA SALON ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.976.321, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER 4X4, CLASE: CAMIONETA, COLOR: PERLA, TIPO: SPORT-WAGON, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDT13W8TV303201, SERIAL DEL MOTOR: 8TV303201, AÑO: 1996, PLACA ACTUAL: SAB-65X. Y así se decide. Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público y ofíciese al Encargado del Estacionamiento respectivo.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No 537 -06.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

HCV/MEP/jhp