REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 538-06 Causa N° 9C-490-06
En el día de hoy, martes (14) de Marzo del año 2.006, siendo la una de la tarde (1:20 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control la Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE ROBERTO TERAN, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación a la Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Y que se le excluya de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) debiéndose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas. Delegación del Estado Zulia a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión judicial que se remitió a ese cuerpo policial según el oficio 1130 de fecha 02-06-94, por el Suprimido Juzgado de Hacienda Asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente decisión y se le otorgue constancia al ciudadano JOSE ROBERTO TERAN en la cual se deje sin efecto la solicitud de orden de captura, he inmediatamente las presentes actuaciones a mi despacho fiscal para la búsqueda del expediente y presentar en su debida oportunidad el acto conclusivo correspondiente. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOSE ROBERTO TERAN, venezolano, natural de Trujillo, del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-4.313.825, de 50 años de edad, de profesión u oficio comerciante, casado, Residenciado en la calle San Luis, quinta Fliper, casa No. 7-26, San Lázaro, Municipio Trujillo Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro liso, Ojos negros, Bigotes con presencia de canas, Piel blanca, Cejas normales, nariz mediana, Contextura normal, Estatura 1,70 metros aproximadamente, no presenta cicatriz visible. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Publica No. 20 (E) Abog. FATIMA SEMPRUN y expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Analizadas como han sido las actas y en virtud de que no existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en la presente causa, esta defensa solicita ha este digno Tribunal mantenga el estado de libertad de mi defendido, y le decrete la libertad plena, de igual manera solicito a este digno Tribunal expida una constancia certificada de la decisión de este Tribunal y de la orden de que sea sacado de pantalla mi defendido a fin de que no se le siga causando gravámenes en cuanto al estado de libertad, por existir una orden de captura en su contra desde el año 1994, en tanto la representación fiscal realiza el respectivo acto conclusivo. Por último solito se me expidan copias simples de las actas que conforman la presente causa. Es todo” SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, que de las mismas actas se desprende que la investigación formada por el ministerio público no se encuentran acreditadas por lo que este juzgador no puede sujetar a ningún ciudadano a proceso alguno sino se le permite tener las garantías mínimas que establece la Constitución de la Republica, muy especialmente las contenidas en los artículos 44 y 49 constitucionales lo que hace procedente en derecho decretar la Libertad Inmediata sin restricciones, lo que no obstaculiza las actuaciones que el Ministerio Publico juzgue conveniente a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. En cuanto PRIMERO: Declara improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio y DECRETA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA a favor del ciudadano JOSE ROBERTO TERAN antes identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas Distrito Capital a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión judicial emanada del Juzgado Nacional de Hacienda que se remitió con el oficio 1130 de fecha 02-06-94 en contra del ciudadano JOSE ROBERTO TERAN antes identificado en la comisión del delito de CONTRABANDO. Expídase la constancia solicitada por la defensa pública a favor del ciudadano JOSE ROBERTO TERAN. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la ciudad de Caracas Distrito Capital bajo el N° 805-06 y al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Zulia de esta ciudad de Maracaibo bajo el N° 806-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N°538-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ELIZABETH BARRIOS PAREDES
LA DEFENSA
ABOG. FATIMA SEMPRUN
DEFENSORA PUBLICA NO. 20 (E)
EL IMPUTADO,
JOSE ROBERTO TERAN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/eq
Causa N° 9C-490-06.-
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