REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 01 de Marzo de 2006
195° Y 147°

Decisión No.505-06.- Causa No. 9C-619-03

La presente causa seguida en contra de los imputados JEAN CARLOS CARDOZO RINCÓN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.635.799, de 20 años de edad, residenciado en el Municipio Mara, Sector Nueva Lucha, la casa se encuentra frente a los repuestos Michelin y aun abasto, casa color blanca con cerca de pérgola, y RANDY ALBERTO ATENCIO CAMBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.635.881, residenciado en el kilómetro 25, vía a Perijá, Sector el Culucucu, Parroquia Mariano Parra León, casa No. 54, cerca del abasto El Beibe, Estado Zulia.
Mediante acta de audiencia realizada en fecha 13/01/06, se acordó conceder la prorroga de treinta días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo de la causa, y visto que no ha habido respuesta alguna por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Zulia; este Tribunal de Control, para resolver observa:
Por cuanto los ciudadanos JEAN CARLOS CARDOZO RINCÓN Y RANDY ALBERTO ATENCIO CAMBAR, se encuentran bajo presentación periódica cada treinta (30) días, y bajo la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º, por ante este Tribunal de Control, por el delito de Hurto Calificado, y hasta la fecha han transcurrido más de seis meses y la mencionada fiscalía no ha definido tal situación, es por lo que este tribunal de control, acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal. Asi se declara:
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, es Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETO EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES de las Actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS CARDOZO RINCÓN y RANDY ALBERTO ATENCIO CAMBAR, por cuanto la mencionada fiscalía no ha presentado ningún acto conclusivo en relación a la misma, y se Acuerda el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES, decretadas en contra de los ciudadanos ut-supra identificados; de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 505-06 en el libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.-

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef.-
Causa 9C-619-03.-