República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Marzo de 2006
195° y 146°

SOLICITUD N° 7C-S-629-06 DECISIÓN Nº 04-06

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE, Cédula de identidad N° 9.748.318, el cual posee las características siguientes: MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.976, PLACAS: BE285C, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: A612087, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: F0930DKB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F033ITAR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, este Tribunal con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:
I
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.976, PLACAS: BE285C, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: A612087, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: F0930DKB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F033ITAR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, el cual guarda relación con la investigación N° 24-F6-2186-05, correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se practicaron las actuaciones siguientes:

- Al folio 04, se observa que por auto de fecha 19-01-2006, este Tribunal ordena librar oficio N° 134-06 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitándole informe si dicho vehículo se encuentra solicitado a nivel nacional y a quién pertenece por el enlace a SETRA;

- Al folio 06, se observa oficio N° 133-06 donde se solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, informe a este Tribunal, los motivos que sustentaron la Negativa de la Vindicta Pública en entregar dicho vehículo; el cual se ratificó con oficio N° 181-06, de fecha 26-01-2006 (folio 13);

- A los folios del 08 al 12, ambos inclusive, se observa que el solicitante mediante escrito solicita a este Tribunal se practique Experticia de Reconocimiento al citado vehículo y que se tenga en cuenta que el mismo presenta adaptación de medio chasis de Nova (Tren de Nova), chasis que fue adquirido en compra hecha a la Rectificadora Nico S.A., en fecha 12-12-1995, según Factura 22513, anexando a dicha solicitud la citada Factura en original y en copia, así como copia simple de la Factura N° 0041, de fecha 20-08-2001, con la cual se observa se realizó la compra de un motor 6C en línea Chevrolet, prendido para reparar usado Serial F033ITAR, a nombre del solicitante;

- A los folios 14 al 45, ambos folios inclusive, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, remite a este Tribunal la investigación N° 24-F6-2186-05, donde se observa, entre otras cosas, lo siguiente: 1.- Según Oficio N° ZUL-6-239-06, de fecha 31-01-2006, informa que el vehículo cuyas características son: MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.976, PLACAS: BE285C, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: A612087, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: F0930DKB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F033ITAR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, no es indispensable; 2.- Acta Policial, de fecha 18-12-2005, mediante la cual se deja constancia por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 71, donde se deja constancia de la colisión entre dos vehículos, con lesionados, siendo el vehículo numero 1 el ya identificado en actas, mientras que el vehículo numero 2 es una moto sin número de placa y demás actas que consta y dicha acta, dejándose constancia que el conductor del vehículo numero 1, era conducido por el ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE, solicitante de actas, donde se presento los referidos funcionarios así como se realizo traslado del conductor de la moto a un centro hospitalario por politraumatismo generalizado; 3.- Informe de Accidente De Tránsito de fecha 18-12-2005, relacionado con los vehículos ya citados donde se señala entre otras cosas que el conductor de la moto se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas 4.- Levantamiento planimetrito ( croquis del accidente) , donde se señala entre otras cosas, que el vehículo solicitado en esta causa se encontraba aparcado al momento del accidente. 5.-Versión del conductor numero 1 (solicitante de actas) quien manifiesta que el conductor de la moto colisiono su vehículo por la parte trasera; 6.- Registro de recepción del vehículo de actas en el estacionamiento servimara C.A.; 7.- Experticia de documento (certificado de registro de vehículo) relacionado con el vehículo de actas, por la Guardia Nacional, donde se establece que el mismo es original; 8.- Solicitud del ciudadano Neuro Ferrer a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del vehículo ya citado, anexando copia de factura numero 0041, se fecha 20 de agosto de 2001, de la empresa DANIELSON MOTOR ´S II C.A. , relacionada con la compra de un motor usado para reparar, serial F0331-AR, copia fotostática de la cédula de identidad, y del Certificado de Registro de Vehiculo; 9.- Experticia de Reconocimiento por tránsito terrestre, en el cual señala que el vehículo de actas presenta el serial de carrocería placa de identificación suplantada; sistema de fijación de remache original (no en el vehículo) ronzados; asimismo señala que el vehículo presenta el área para la fijación de la placa body, la mitad es de medio vehículo insertada presenta el serial del motor ilegible; 11.- Nueva solicitud del ciudadano de actas para que se practique nueva experticia de reconocimiento; 10.- Oficio N° ZUL-6-6256-05, de fecha 26 de diciembre de 2005, en el cual el Ministerio Público ordena a la Guardia Nacional experticia al certificado de registro N° 23474961; 11.- El solicitante de actas mediante escrito solicita al Ministerio Público nuevamente el vehículo indicando que consta acta de revisión que arrojaron que el vehículo estaba en perfecta condiciones; 12.- Registro de vehiculo (M3) 287042, relacionado con el vehículo clase automóvil, marca dodge año 1976, tipo sedan, de fecha 7-12-95, modelo dart, color azul, placas 652-503Z,placa anterior PC6990, serial de motor FO930DKB serial de carrocería A612087; 13.- Acta de revisión N° ZUMA-013533, por transito terrestre de fecha 15 de septiembre de 2004, realizada al vehículo de actas, con motivo de tramite de documento, donde no hay observaciones en la revisión 14.- Acta de revisión de tránsito terrestre 696-40, donde tampoco se observan ninguna situación con el vehículo de actas; 15.- Acta de Revisión de Transito terrestre N° 0327, donde se establece que es relacionada con el traspaso, tramite ante el SETRA y cambio actual del motor numero F0331TAR; 16.- Acta de revisión de Tránsito Terrestre numero 32151, donde se establece que los seriales son originales y que la revisión es por trámite de traspaso y 17.- Escrito donde el ciudadano ENDER BRACHO, propietario original del vehículo de actas, se dirige al SETRA, solicitando la certificación de datos del vehiculo ya citado;
- Finalmente se observa, al folio 46 oficio numero 9700-135. SDM-2655, de fecha 10 de febrero de 2006, en el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informa a este Tribunal que el vehículo de actas al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial, el mismo es NEGATIVO; asimismo que en relación al SETRA el mismo se encuentra a nombre del ciudadano NUERO ANTONIO FERRER PERCHE, C.I. 9.748.318.

Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE, posee en forma pacifica el vehículo de actas, siendo el mismo un carro cuya fabricación data de aproximadamente treinta (30) años (1976), donde se encuentra pendiente una experticia por la Guardia Nacional, siendo realizada la de Tránsito terrestre, pero como quiera que no existe otra persona solicitando dicho vehículo , asì como que el referido vehículo se encuentra registrado por ante el SETRA a nombre del solicitante de autos, considera este Tribunal que hasta este momento lo procedente en derecho es autorizar la entrega en calidad de deposito al ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE , hasta tanto se concluyan las actuaciones pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos, relacionados con el vehículo arriba identificado; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.976, PLACAS: BE285C, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: A612087, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: F0930DKB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F033ITAR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ SERVIMARA C.A.” ; 2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano NEURO ANTORIO FERRER PERCHE, 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley; 4.- Prohibid realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y 5.- Prohibido circular fuera del Estado Zulia, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al estacionamiento “ SERVIMARA C.A.” , a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: DODGE, MODELO: DART, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.976, PLACAS: BE285C, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: A612087, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: F0930DKB, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: F033ITAR, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, con las obligaciones siguientes: 1. Presentarlo por ante este Tribunal, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del estacionamiento “ SERVIMARA C.A.” ; 2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano NEURO ANTORIO FERRER PERCHE, 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley; 4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y 5.- Prohibido circular fuera del Estado Zulia, sin autorización previa de este Tribunal, al ciudadano NEURO ANTONIO FERRER PERCHE, de nacionalidad venezolana, natural de la Concepción, Estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de tráfico, Cédula de identidad N° 9.748.318, con residencia en el sector Palito Blanco, vía La Concepción, calle y casa sin número, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia; y en consecuencia, SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento SERVIMARA, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 004-06, y se libró oficio N° 784-06 al Estacionamiento SERVIMARA.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ