Vista y estudiada la Querella propuesta por el Abog CARLOS RAMONES NORIEGA, inscrito en el inpreabogados No. 108.382 con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano IRINEO JOSÉ ROMERO ARRIETA, este Juzgado de Juicio a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I
LOS HECHOS Y SUS ANTECEDENTES PROCESALES

Manifiesta en su escrito el profesional del derecho en atención a los hechos por los cuales se acusa que el día 13 de Febrero de 2006, recibió a las ocho de la mañana aproximadamente de manos del Ciudadano ANTONIO URDANETA plenamente identificado, un instrumento cambiario denomina cheque, por lo que se dirigió hasta la oficina del Banco Provincial BBVA, específicamente en la oficina ubicada en la calle 68 (Cecilio Acosta) en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de hacer efectivo el pago del mismo, el cual era por la cantidad Cinco Millones de Bolívares, dicho instrumento cambiario poseía las características siguientes: Numero: 00001523, girado contra la cuenta Corriente No 01080313610100017336 del BBVA Banco Provincial, oficina la Concepción de fecha 13 de Febrero de 2006.


II
EL DELITO Y SU CONFIGURACIÓN

La querella acusatoria propuesta la Querella propuesta por el Abog CARLOS RAMONES NORIEGA, inscrito en el inpreabogados No. 108.382 con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano IRINEO JOSÉ ROMERO ARRIETA ha sido presentada por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

El delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, se corresponde con la actuación en inobservancia del emisor o fraudulenta por medio de artificios con lo cual una persona sorprende a otra con el objeto de obtener un beneficio sin justo pago por ello. El objeto de la tutela penal es la conservación de bienes materiales.

Resulta a juicio de esta Juzgadora la manifestación coherente de la comisión de un delito previsto en el Código de Comercio Venezolano.

El artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuales son los requisitos de procedencia de la acusación y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que:

Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el numero de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

Ordinal 2° El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado.

Ordinal 3° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración
Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Ordinal 5° Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito

Ordinal 6° La justificación de la condición de victima

Ordinal 7° La firma del acusador o de su apoderado con poder especial


III
De la Admisibilidad de la Acusación

De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ha podido observar esta Juzgadora que la acusación emitida por el Abogado actuante adolece de dos vicios subsanables como lo son especificación de los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito y consignación de poder especial otorgado por su representado, en tal sentido, se le concede a la victima un plazo de cinco (5) días hábiles para corregirla, que serán contados a partir del auto respectivo, en caso de no consignarlo en el tiempo hábil se archivara. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
Decisión

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal ha podido observar esta Juzgadora que la acusación emitida por el Abogado actuante adolece de dos vicios subsanables como lo son especificación de los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito y consignación de poder especial otorgado por su representado, en tal sentido, se le concede a la victima un plazo de cinco (5) días hábiles para corregirla, que serán contados a partir del auto respectivo, en caso de no consignarlo en el tiempo hábil se archivara. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Compútese en agencia el lapso en referencia