Visto el Recurso de Revocación propuesto por la Abogada Elizabeth Barrios con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico con fundamento en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Auto dictado el 08-03-06 por este Tribunal Acordando fijar para el día 27 de Abril de 2006 acto de Constitución de Tribunal; para decidir este Tribunal observa y considera:
I
Es finalidad esencial de todo proceso penal establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas e imponer la justicia en la aplicación del derecho, en conformidad con lo previsto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso in comento la solución a la controversia se ha extendido por razones no imputables al despacho y en tal sentido se hace una apretada síntesis del presente proceso penal en los términos siguientes:
Vista la revisión exhaustiva de las actas fue presentado escrito de acusación en fecha 09-03-02, en fecha 20-03-02 se dicta Auto de Sustanciación mediante el cual se dicta acto de Audiencia Preliminar para el día 02-04-02, 12-04-02, 21-05-02,30-05-02, oportunidad ene la cual se ordena Apertura a Juicio. En fecha 12-07-02 fue recibida ante el Juzgado Quinto de Juicio, así mismo se fija Constitución de Tribunal con escabino para el día 12-08-02, 04-09-02, . En fecha 20-08-02 se recibio oficio Nº 548 emanado de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones mediante la cual se hace del conocimiento del Juez que fue ordenada NULIDAD ABSOLUTA del acto de Audiencia Preliminar. En fecha 04-09-02 se paraliza fijaciones hasta tener conocimiento de resultas del Recurso de Casación interpuesto. En fecha 14-03-03 regresa la causa al Tribunal EN FUNCIONES DE Control en virtud de la Decisión de la Sala, y se fija audiencia preliminar para el día 04-04-03 , 22-04-03, 16-06-03 audiencia preliminar en la que se acordó nueva Apertura a Juicio; se ordenó la remisión y se recibe ante el Juzgado Octavo de Juicio en fecha 21-07-03, asi mismo se fija oportunidad de Constitución de Tribunal con Escabino para el día 01-09-03, 10-09-03, 26-09-03, 23-10-03, 07-11-03, 17-12-03, 12-02-04, 09-03-04, 20-04-04 se constituye Tribunal con escabinos ante el Juzgado Octavo de Juicio y se fija para el día 03-06-04, 22-06-04, se interpone Recusación en contra de la Fiscal del Ministerio Público y es declarada Sin Lugar, se difiere la Audiencia en fecha 22-06-04, se fija nuevamente para el día 22-07-04, 09-08-04, 14-09-04, 04-10-04, 22-10-04, 12-11-04,se apertura juicio el día 13-12-04 continuándose el día 20-12-04; Se publica Sentencia en fecha 11-03-05 según la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento. En fecha 21-03-05 se interpone Recurso de Apelación en fecha 03-10-05 la Corte de Apelaciones resuelve declarar Con Lugar Recurso de Apelación y Anula la Sentencia de Sobreseimiento. En fecha 18-01-06 cuando se recibe la causa ante este Juzgado Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciertamente se aprecia que se ha prolongado en el tiempo por diferentes actos procesales debidamente cumplidos, sin embargo, en virtud del Debido Proceso y del legítimo Derecho de Recurrir ante los actos en los que se considera vulnerados sus Garantías y Derechos Procesales las partes han hecho efectivos ejercicios de las mismas y en cumplimiento de Derechos, Trámites y Reposiciones se ha visto extendida y postergada la solución al debido Proceso esperada; en dicha fecha 18-01-06 este Juzgado fijo acto de Constitución para el día 09-02-06, en fecha 09-02-06 por objeción a las ciudadanas concurrentes como potenciales escabinos se fijo nuevo sorteo extraordinario para el día 20-02-06 en dicha fecha no se dio despacho por falta de asignación de secretaria, sin embargo, pudo claramente apreciarse insuficiencia de Participación Ciudadana y se acordó diferir el acto para el día 08-03-06, siendo hoy la oportunidad para el acto, se aprecia que nuevamente existe insuficiencia por participación pese a los esfuerzos enunciados y empleados en función del acto en concreto. Manifiesta la Fiscal del Ministerio Público que ejerce Recurso de Revocación en contra de la fecha pautada para el día 27-04-06 para el acto de fijación de Constitución de Tribunal con Escabino, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal procede a examinar en los términos siguientes: Es el caso que los acusados de auto se encuentra en libertad y que a los efectos de celebración del acto de Constitución de Tribunal con escabinos se deben fijar sorteos y agotar la practica de boletas de notificaciones a los potenciales escabinos, en tal sentido, aún cuando ciertamente se evidencia más de un (01) mes para la fijación del acto sin embargo, es a los fines de poder constatar en forma cierta la verificación de la notificación y la asistencia de participación ciudadana suficiente al acto; De la misma manera esta Juez en aras de garantizar el Debido Proceso y en observancia de lapsos procesales que considera la Fiscal del Ministerio Público inobservados, no se trata de cierta inobservancia sino que justamente en respeto a la solemnidad de los actos y la trascendencia de los mismos órganos subjetivos actuantes debemos responsablemente fijar oportunidades de posible cumplimiento, y el despacho cuenta con una apretada agenda programada hasta el venidero mes de Mayo del 2006 con fijación de un mínimo de tres actos por día, es por ello, que en apreciación de la prolongación en el tiempo del proceso a que se contrae la presente proceso ,y, en debido al acatamiento de la Decisión emanada de la Sala Constitucional de fecha 24-05-05 Nº 949 Doctrina reiterada en las Sentencias Nº 2598-04, 238-05 y 385-05, esta Juzgadora ASUME TOTALMENTE EL PODER JURISDICCIONAL sobre la causa, por lo que se llevará adelante el Juicio Oral y Público prescindiendo de los escabinos dicho acto se celebrará en la fecha sugerida con fecha de posible constitución de Tribunal, es decir, veintisiete (27) de abril del 2006 a las once y treinta de la mañana ( 11: 30 am).- En cuanto al señalamiento de la Apoderada Judicial en relación a los acusados de auto es importante acotar que ante el presente órgano subjetivo los mismos han sido fieles cumplidores al llamado del despacho sin falta, sin embargo, se insta a levantar acta dejando constancia del domicilio procesal de cada uno de los encausados a los fines consiguientes; acusado MIROCLATES ANTONIO, RIOS TRUJILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.535.321, fecha de nacimiento 04-09-1955, hijo de ALTAGRACIA DE RIOS y RUFINO RIOS, residenciado en la Urbanización Raúl León, Segunda Etapa, bloque 21, edificio 1, apartamento 0101, cerca del estadio cúatricentenario, teléfonos 0416-866.1377.- acusado OSEAS ANTONIO ANDRADES MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.114.233, fecha de nacimiento 25-10-1945, hijo de CLARA ROSA MARQUEZ DE ANDRADE (D) y ASCENCIÒN ANTONIO ANDRADE OJEDA (D), residenciado en la Urbanización Portuaria Calle 2A, Nº 14-51, al frente de la Urbanización La Richitsmo, teléfonos 0261-7367170.- acusado JESUS ENRIQUE COLINA VILLALOBOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.993.431, fecha de nacimiento 25-11-1950, hijo de ELIA VILLALOBOS (D) y SANTIAGO COLINA (D), residenciado en el sector Veritas, calle 87, diagonal a los transformadores, teléfonos 0261-7225022.- En este acto este Tribunal convoca nuevamente a todas las partes para el Juicio Oral y público para el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006, A LAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA (11:30 AM).
No ha sido en ningún momento el animo de esta Juzgadora retardar de forma indebida el proceso penal, solo que de manera responsable, dentro de los lapsos y en plena observancia de la agenda llevada por el despacho es que se procede a la fijación de actos procesales en oportunidades de posible cumplimiento a los fines de dar garantía y vigencia a los principios de inmediación, concentración y celeridad, es por ello que en tal sentido ante la Revocación solicitada por la Representante del Ministerio publico y con el firme propósito de garantizar el cumplimiento de la Justicia por los canales regulares se adoptada la postura de asumir el control jurisdiccional del proceso, regla esta de posible cumplimiento en atención a la doctrina reiterada emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, obviando fecha de necesarios sorteos y consiguientes depuración y constitución de tribunal En consecuencia, se Declara parcialmente sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico toda vez que el fundamento de su alegato considera esta Juzgadora que se basaba en la prolongación en el tiempo para efectuar el respectivo Juicio Oral y Público. Y así se declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara parcialmente sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico toda vez que el fundamento de su alegato considera esta Juzgadora que se basaba en la prolongación en el tiempo para efectuar el respectivo Juicio Oral y Público, con fundamento en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal y RATIFICA el Auto de Sustanciación dictado por el Tribunal el 08-03-06 mediante el cual se ordenó asumir el control jurisdiccional del proceso, prescindo de los escabinos y se ratifica fijación de celebración de Juicio para el día 27-04-06.
Regístrese esta decisión en el Libro respectivo; compúlsense las Copias de archivo y Notifíquese al recurrente.
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