República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-5918-06 DECISIÓN N° 428-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS LOSSADA

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. GUILLERMO SILVIO

IMPUTADO (A): MERCEDES DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. LEYDA DE LA TORRE Defensora Publica Nº 26

DELITO (S): LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: LUIS SALGADO

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Marzo de 2006, siendo las Doce y Cincuenta minutos de la mañana (12:50 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado JOSÈ LUIS LOSSADA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. GUILLERMO SILVIO, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: DARWIN JOSÈ INFANTE Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA, quienes fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policía de Urdaneta del Municipio de la Cañada de Urdaneta por la comisión del delito de Lesiones Personales en contra de ciudadano Luís Salgado, hecho ocurrido en el sector el rosado adyacente a víveres Viforca en virtud de lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el articulo256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se aplique el procedimiento ORDINARIO, es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados DARWIN JOSÈ INFANTE Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA, a quienes les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público N° 26, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de los ciudadanos DARWIN JOSÈ INFANTE Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados DARWIN JOSÈ INFANTE Y LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1.-DARWIN JOSÈ INAFANTE: de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, pero manifiesta que vive en concubinato con la ciudadana Iris Isabel Márquez, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.187.151, hijo de Nora Margarita Prado y de Josè Alejandro Infante, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, sector semeruco, 2da calle de la chivera Santa Maria la casa queda a una cuadra del colegio Domingo Roa Pérez de esta Ciudad y Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,62 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros oscuros, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande y labios gruesos, con bigotes y escasa barba presenta una cicatriz en el brazo izquierdo; quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo la Una y cinco de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Nosotros estábamos en un negocio donde venden cervezas, estábamos mi cuñado y yo, llego el señor Luis a ofendernos nosotros le dijimos que se quedara quieto y el no se quedaba quieto, nosotros evitamos asta donde pudimos y luego nos fuimos, después el salio a acosarnos con un machete, nosotros tuvimos que golpearlo porque no nos íbamos a dejar que el nos golpeara, luego llego la regional y se lo llevo, como una hora mas tarde llego el señor Luís con poli Urdaneta y nos llevo preso a los dos, es todo” 2.- LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-03-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.917.062, hijo de Ángel Ramón Hernández y Lucila de Hernández, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, sector paral del sur, calle principal San Antonio, frente al lavadero Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello blanco, ojos negros oscuros, de contextura delgada, de piel morena, de boca grande y labios gruesos, con bigotes y escasa barba; quien seguidamente manifiesta su deseo de rendir declaración, siendo la Una y Veinte de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Nosotros estábamos en un reunión, mi cuñado y yo, llego el señor Luís buscando problemas con nosotros, estábamos evitando y luego empezó a empujar , cuando yo me devolví le dimos 2 golpes y lo dejamos quieto, llego la policía regional se lo llevo y al rato llego con Poli Urdaneta y nos llevaron para Poli Regional de Poli Urdaneta de la Cañada, es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez de Control sirva decretar una de las medidas prevista en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal ordinal, asimismo solicito se me expida copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que siendo apróximadamente las 5:40 horas de la tarde, tuvo conocimiento por parte del ciudadano LUIS SALGADO, que unos sujetos lo habían agredido físicamente, observando que el mismo presentaba lesiones en su rostro, por lo que con ayuda de la víctima, quien señaló a los presuntos autores, quedaron aprehendidos los hoy imputados; asimismo, se observa las Actas de Notificación de Derechos a cada uno de los hoy imputados, ya identificados en esta acta; asimismo, se observa la DENUNCIA por parte de la víctima de actas, de fecha 04-03-2006, donde relata los hechos, de los cuales resultaron detenidos los hoy imputados; igualmente, se observa Constancia Médica, de fecha 04-03-2006, emanado del Hospital I La Concepción, donde hace constar que la víctima de actas presentó lesiones varias y se observa en las actas, CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, presuntamente de la víctima de actas y de las lesiones sufridas.

Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio del ciudadano LUIS SALGADO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial levantada por la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta donde quedan detenidos los ciudadanos Darwin Infante y Luis Hernández, como las personas que lo golpearon de acuerdo al señalamiento de la víctima a los funcionarios, aunada a la denuncia de la misma, donde entre otras cosas, señala que el día de los hechos, apróximadamente a las 4:00 de la tarde se encontraba en la Parrillera “El Flaco”, sector El Semeruco, cuando se presentaron dos ciudadanos, uno de nombre Javier y otro apodado “Chocuano”, y otro de nombre Luis, siendo que el “Chocuano” lo golpeó y Luis, a quienes señaló a los funcionarios policiales para que los detuviera, luego que lo golpearon, mientras que al de nombre “Javier”, no lo encontraron en su casa; todo lo cual aunado a las cinco (05) fijaciones fotográficas, en su conjunto son fundados elementos de convicción para que este Tribunal considere que los hoy imputados se encuentran incurso en el delito antes citado; no obstante, a criterio de quien aquí decide, si bien es cierto, hay la presunción grave de que los imputados de actas se encuentran incursos en la presunta comisión de un hecho punible, no es menos cierto que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en este caso, con las establecidas en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, con la cual ha estado de acuerdo la Defensa, pero sólo con relación al numeral 3°; sin embargo, este Tribunal considera que debe ser de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del dia 07-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno los imputados 1.-DARWIN JOSÈ INAFANTE: de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-08-83, de 23 años de edad, de estado civil soltero, pero manifiesta que vive en concubinato con la ciudadana Iris Isabel Márquez, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.187.151, hijo de Nora Margarita Prado y de Josè Alejandro Infante, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, sector semeruco, 2da calle de la chivera Santa Maria la casa queda a una cuadra del colegio Domingo Roa Pérez de esta Ciudad y Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. 2.- LUIS ALBERTO HERNANDEZ URDANETA: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15-03-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.917.062, hijo de Ángel Ramón Hernández y Lucila de Hernández, y con residencia en la Cañada de Urdaneta, sector paral del sur, calle principal San Antonio, frente al lavadero Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS SALGADO, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del dia 07-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, con la cual ha estado de acuerdo la Defensa, pero sólo con relación al numeral 3°; sin embargo, este Tribunal considera que debe ser de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 428-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. GUILLERMO SILVIO




LOS IMPUTADOS





DARWIN JOSE INFANTE LUIS A. HERNANDEZ




LA DEFENSA PUBLICA Nº 26,


ABOG. LEIDA DE LA TORRE




EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 428-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 698-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSSADA
CAUSA N°7C- 5918-06
ER/mch