República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 30 de MARZO de 2006
195° y 146°
Solicitud Resuelta N° S-12-06 Causa Nº 7C-S-590-05
Vista la solicitud por parte de la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, relacionada a la ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611SXV, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; este Tribunal pasa a resolver con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Observa este Tribunal que en fecha 11-11-2005, este Tribunal recibe solicitud del vehículo por parte de la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, relacionada a la ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611SXV, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; que se encuentra retenido, cuya investigación cursa por ante la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 24-F23-0121-05, anexando copia simple de la decisión N° 297-04, de fecha 27-04-2004; por lo que este Tribunal por auto de fecha 20-11-2005, ordena librar oficio, solicitándole la investigación al Ministerio Público y requiriendo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, si el citado vehículo se encuentra solicitado a nivel nacional y a quién pertenece de acuerdo al SETRA; siendo que en fecha 08-12-2005, se recibe en este Tribunal, la investigación N° 24-F23-0121-05, remitida por el Ministerio Público, dentro de la cual se observa, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- En fecha 05-12-2005, la Fiscalía XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite con oficio N° 24-F23-05-1918, la investigación N° 24-F23-0121-05, relacionada con el imputado JORGE ANTONIO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
2.- En fecha 24-09-2005, el DESTACAMENTO DE FRONTEA N° 36 del CORE N° 3 de la GUARDIA NACIONAL, mediante Acta Policial, deja constancia que retuvo el vehículo (GANDOLA), cuyas características son: MARCA: MACK, MODELO: R-611SXV, COLOR: BLANCO, PLACAS: 41ZKAG, CON BATEA, de COLOR: AZUL, PLACAS: 47B-KAL, MARCA: MOTORCA; cuando al realizarle inspección TRANSPORTABA 600 SACOS DE CLORURO DE POTASIO, LIGADOS CON ÚREA, CON UN PESO DE 50 Kgs, cada saco, apróximadamente, por lo que al verificar la documentación del conductor de la gandola, ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ, consideraron que la misma era de dudosa procedencia y procedieron a retener el vehículo y detener al conductor;
3.- Al folio 26, se observa Acta de retención del vehículo, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: GANDOLA R-611SXV, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; CON BATEA, de COLOR: AZUL, PLACAS CHUTO: 47B-KAL, AÑO: 1997, MARCA: MOTORCA; SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077;
4.- En fecha 26-09-2005, el Ministerio Público presenta por ante este Tribunal al ciudadano JORGE GONZALEZ, a quien este Tribunal acordó LIBERTAD INMEDIATA;
5.- En fecha 28-09-2005, la Fiscalía 23° del Ministerio Público recibe solicitud del vehículo por parte de la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, relacionada a la ENTREGA DE VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611SXV, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; anexando Poder Especial que le fue otorgado;
6.- En fecha 17-10-2005, el COMANDO REGIONAL N° 3 de la GUARDIA NACIONAL, realizó EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO al vehículo de actas (CHUTO), donde se concluyó que EL SERIAL PDM40N3-R262411077, que identifica al SERIAL DE CARROCERÍA (DASH-PANEL), en cuanto al sistema de fijación está SUPLANTADO;
7.- A los folios 73 al 76, ambos inclusive, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 23052145, el cual aparece como propietario el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, Cédula de identidad N° 9.608.942, relacionado al vehículo, cuyas características son MARCA: DITE/MOTORCA, CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 1997, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077, PLACAS: 47BKAL, USO: CARGA donde se concluye que es ORIGINAL;
8.- A los folios 77 al 79, ambos inclusive, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO al vehículo, cuyas características son MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; se concluye que el SERIAL DE CARROCERÍA (BODY) se encuentra SUPLANTADO, que el SERIAL DEL CHASIS se encuentra ORIGINAL y que el SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL;
9.- A los folios 80 al 83, ambos inclusive, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 22564286, el cual aparece como propietario el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, Cédula de identidad N° 9.608.942, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611SXV, AÑO: 1977, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA y se concluye que es ORIGINAL;
10.- Al folio 120, consta que el vehículo (batea) se encuentra en el ESTACIONAMIENTO PARAISO, C.A. y al folio 123 consta que el vehículo (gandola) se encuentra en ese mismo Estacionamiento;
11.- En fecha 01-12-2005, el Ministerio Público NIEGA LA ENTREGA del vehículo (gandola) y remolque ya citados;
12.- Al folio 196, consta oficio N° 19009, de fecha 23-11-2005, según el cual el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, informa a este Tribunal que el vehículo de actas (gandola) no se encuentra solicitado y aparece registrado a nombre del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, Cédula de identidad N° 9.608.942;
13.- En fecha 12-01-2006, por Decisión N° S-004-06, este Tribunal ACUERDA LA ENTREGA DIRECTA del vehículo de actas (gandola) a la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, relacionada al vehículo, cuyas características son: MARCA: MACK, CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHUTO; MODELO: R-611SXV, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: ET6737D0050, SERIAL DE CARROCERÍA: R611SXV22395, PLACAS: 41ZKAG, USO: CARGA; de lo cual se dio por notificado el solicitante en fecha 26-01-2006; y
14.- En fecha 01-02-2006, la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, solicita la entrega del chuto ya identificado en actas; por lo que este Tribunal solicita de nuevo la investigación al Ministerio Público, la cual ya consta en actas.
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se hace evidente que efectivamente el vehículo que ha solicitado la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, cuyas características son: MARCA: DITE/MOTORCA, CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 1997, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077, PLACAS: 47BKAL, USO: CARGA, efectivamente le pertenece al solicitante, toda vez que si bien es cierto que en fecha 17-10-2005, el COMANDO REGIONAL N° 3 de la GUARDIA NACIONAL, realizó EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO al vehículo de actas (CHUTO), donde se concluyó que EL SERIAL PDM40N3-R262411077, que identifica al SERIAL DE CARROCERÍA (DASH-PANEL), en cuanto al sistema de fijación está SUPLANTADO, no es menos cierto, que a los folios 73 al 76, ambos inclusive, consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO a Certificado de Registro de Vehículo Automotor N° 23052145, el cual aparece como propietario el ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, Cédula de identidad N° 9.608.942, relacionado al vehículo, cuyas características son: MARCA: DITE/MOTORCA, CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 1997, AÑO: 1997, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077, PLACAS: 47BKAL, USO: CARGA donde se concluye que es ORIGINAL; donde aparece registrado en el SETRA a nombre del solicitante, aunado a que no aparece registrado como solicitado, de acuerdo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Por lo que a criterio de este Tribunal y con fundamento en la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 22 de febrero del año 2005 (Expediente N° 04-0440, Sent. N° 74), establece de su lectura, que “para devolver un vehículo, u otro bien, debe estar determinada la titularidad del derecho de propiedad” (ver extracto 027)” (Véase Maximario Penal. Jurisprudencia. Primer Semestre 2005. Editores Vadell Hermanos. Años 1999-2004. Página 101); ha quedado demostrada la propiedad del solicitante, en este caso, a la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, sobre el vehículo, cuyas características son: MARCA: DITE/MOTORCA, CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 1997, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077, PLACAS: 47BKAL, USO: CARGA, por lo que procede la ENTREGA EN PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN PROPIEDAD a la ciudadana Abogada YOUSSI HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° 99.826, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JORGE LUIS RODRÍGUEZ SIVIRA, Cédula de identidad N° 9.608.942, del vehículo, cuyas características son: MARCA: DITE/MOTORCA, CLASE: SEMI REMOLQUE; TIPO: PLATAFORMA; MODELO: 1997, AÑO: 1977, COLOR: AZUL, SERIAL DEL MOTOR: S/N, SERIAL DE CARROCERÍA: PDM40N3R262411077, PLACAS: 47BKAL, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y compúlsese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acta, se registra la decisión bajo el N° S-012-06 y se libra oficio N° 1112-06 al Estacionamiento Paraíso, C.A.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
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