República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 30 de MARZO de 2006
195° y 146°
Solicitud Resuelta Nº S-13-06 Causa Nº 7C-S-3547-00
Vista la solicitud por parte del ciudadano DANIEL HENOC MONZANT NAVA, quien manifiesta que fue autorizado por este Tribunal para conducir el vehículo cuyas características son: MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: G15MF787849NB, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1SB258978; este Tribunal pasa a resolver con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Observa este Tribunal que en fecha 01-09-2005, este Tribunal recibe solicitud del vehículo arriba identificado, anexando copia de una Autorización donde este Tribunal le autoriza a conducir el vehículo ya citado; siendo que el Tribunal por auto de fecha 12-09-2005 ordena librar oficio al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que remitiera la Carpeta de Resoluciones 2001, para ubicar la Resolución N° 825-01, librando oficio N° 2028-05, de fecha 12-09-2005; asimismo, en fecha 23-09-2005, solicitó este tribunal por oficio a la Fiscalía Octava y a la Fiscalía 13° del Ministerio Público la investigación relacionada con dicho vehículo e hizo entrega de una nueva Autorización al solicitante para que conduzca el citado vehículo; siendo que en fecha 24-02-2006, este tribunal ratifica los oficios al Ministerio Público, al igual que en fecha 15-03-2005, al igual que al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 19-03-2006, el solicitante arriba señalado, ratifica la solicitud de que el Tribunal le gestione que le suministren las palcas para el vehículo en cuestión; pero en fecha 28-03-2006, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia informa a este Tribunal que el control de solicitudes de vehículos llevadas por el Ministerio Público es a través de números de investigación o de placas de vehículos, lo que no le fue suministrado, por lo que no puede remitir investigación alguna; y finalmente, en fecha 30-03-2006, el ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia remite la carpeta de Resoluciones 2001, de la cual se compulsó en esta misma fecha por Secretaría la Decisión N° 825-01, de fecha 11-11-2001, donde se evidencia que el vehículo arriba citado, fue entregado en calidad de depósito al ciudadano JOSÉ MANUEL ZEAS ARIAS, sin identificación en dicha decisión, ni la indicación de la investigación o placas, donde no se precisa su origen.
De tal manera que a criterio de quien aquí decide, sin necesidad de esperar la respuesta de la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se hace evidente que el vehículo arriba identificado no le fue otorgado al solicitante arriba citado, ni existe en actas ningún fundamento legal que acredite legitimidad al solicitante, ciudadano DANIEL HENOC MONZANT NAVA, Cédula de identidad N° 13.515.632 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para solicitar el vehículo, cuyas características son: : MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: G15MF787849NB, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1SB258978; por lo que procede en derecho DECLARAR SIN LUGAR al solicitud del ciudadano DANIEL HENOC MONZANT NAVA, Cédula de identidad N° 13.515.632 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para solicitar el vehículo, cuyas características son: : MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: G15MF787849NB, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1SB258978; a fin de que se le gestione la asignación de placas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR al solicitud del ciudadano DANIEL HENOC MONZANT NAVA, Cédula de identidad N° 13.515.632 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia para solicitar el vehículo, cuyas características son: : MARCA: DAEWOO, CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: CIELO, AÑO: 2001, COLOR: BLANCO, SERIAL DEL MOTOR: G15MF787849NB, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1SB258978; a fin de que se le gestione la asignación de placas, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y compúlsese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acta, se registra la decisión bajo el N° S-013-06 y se libra oficio N° 1114-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
|