República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6241-06 DECISIÓN N° 568-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Vigésimo Tercero DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA

IMPUTADOS (A): LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensor Público N° 06

DELITO (S): POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves Trenita (30) de Marzo de 2006, siendo las Once y Treinta y Dos minutos de la mañana (11:32 a.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, quien se encuentra incurso en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio Sabana Sur, calle 150, avenida 60 y observaron a un ciudadano que percatándose de la presencia policial , trato de evadir la misma ocultándose entre los arbustos y la oscuridad, al momento de restringirla y realizado la inspección corporal le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo de color transparente contentivo de su interior de un polvo blanco de presunta droga, estando como testigo de dicha inspección los ciudadanos EDWIN PRIETO y LINO FINOL, motivo por el cual precedieron a la aprehensión de dicho ciudadano que quedo identificado como LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, el cual presento en este acto, por las razones expuestas esta representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los ciudadanos antes mencionados se encuentran incursos en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, a quienes les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que cada uno manifestó: “No tenemos Abogado Privado y solicitamos nos nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, Defensor Público N° 06, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: no se acuerda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad no se acuerda, hijo de Aremis Sánchez (d) y de Magalis Castellano, y con residencia Vía los cortijos kilómetro 8, frente a la bomba el 8, invasión los Arenales, Vía Perijá San Francisco del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrones, de contextura delgada, de piel moreno, de boca normal y labios normales, con bigotes una cicatriz en la muñeca derecha; quien siendo las doce y veinticinco minutos de la mañana, expone: “La droga que me encontraron era para mi consumo personal, es todo”
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “En virtud de lo expuesto por mi defendido de que la droga encautada en sui poder es para su consumo, solicito al Tribunal se sirva oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que le sea practicado examen toxicológico, así mismo me adhiero a la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva invocada por la Fiscal del Ministerio Publico, hasta tanto dispongamos de la experticia de la sustancia y de las resultas de los exámenes solicitado a mi defendido . Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 29 de los corrientes, se dejó constancia por la Policía Municipal de San Francisco, que siendo aproximadamente las 04:45 horas de la madrugada, se encontraban realizando labores de patrullajes el Oficial Gomez Guillermo por el Barrio Sabana Sur, calle 150, avenida 60, observaron a un ciudadano el cual vestía sueter de color gris y bermuda de color azul, el cual al percatarse de la comisión policial huyo de la comisión, ocultandose entre los arbustos, logrando alcanzar al mismo y restringirlo, realizándole la inspección corporal según lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al ciudadano que vestía sueter de color gris y bermuda de color azul 02 envoltorios de color transparente contentivos de un polvo blanco los cuales se encontraban en el bolsillo delantero izquiero del pantalón, los cuales contenían en su interior un polvo color blanco presuntamente droga; razones por la cual procedieron a la detención del ciudadano; se observa igualmente, ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 29-03-2006, la cual fue firmada por el imputado; y se observa UNA (01) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de la muestra fotográficas se dos (02) bolsitas plásticas transparente, de color blanca, presuntamente droga.

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo apróximadamente las 04:45 minutos de la madrugada del día 29-03-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, con las entrevistas a los testigos presenciales ya identificados en actas, la fijación fotográfica de la droga y la incautación de la presunta droga, aunada a la propia declaración del hoy imputado, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: no se acuerda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad no se acuerda, hijo de Aremis Sánchez (d) y de Magalis Castellano, y con residencia Vía los cortijos kilómetro 8, frente a la bomba el 8, invasión los Arenales, Vía Perijá San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 31-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la Defensa. Se ordena la práctica de Exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Toxicológicos al imputado de actas, como lo ha solicitado la Defensa. Y ASI DE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: LUIS ALFONSO SANCHEZ CASTELLANO: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: no se acuerda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la Cédula de Identidad no se acuerda, hijo de Aremis Sánchez (d) y de Magalis Castellano, y con residencia Vía los cortijos kilómetro 8, frente a la bomba el 8, invasión los Arenales, Vía Perijá San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 31-03-2006, y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo, lo que conlleva a no cambiar de residencia sin conocimiento a este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se adhirió la Defensa. Se ordena la práctica de Exámenes Psicológicos, Psiquiátricos y Toxicológicos al imputado de actas, como lo ha solicitado la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que le realicen al hoy imputado exámenes Psiquiátrico, Psicológico y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas* para el Examen Toxicológico. QUINTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 568-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAIANA VEGA





A DEFENSA PUBLICA Nº 06,


ABOG. CARMEN ELENA ROMERO



EL IMPUTADO


LUIS SANCHEZ



EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 568-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1102, 1103-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y a la Medicatura Forense.

EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ

CAUSA N°7C- 6241-06
ER/rjec