República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6198-06 DECISIÓN N° 561-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Dècimo(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ

IMPUTADOS (A): JEIMMI JINETE SIN DOCUMENTACION.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. JESUS YEPEZ, Defensor Público Nª 05

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal.

VICTIMA: IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL

En el día de hoy, Martes (28) de Marzo de 2006, siendo las Doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES , Fiscal Dècimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana: JEIMMI JINETE, quien se encuentra Presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal de en perjuicio de la Ciudadana: IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL, tal como se evidencia de Actuaciones Policiales emanadas de la Policía Regional las cuales corren inserta ala Causa y se explican por si sola. Por las razones expuestas este representante del Ministerio Publico solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la ciudadana antes mencionada se encuentra incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en Perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL. Así mismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la ciudadana imputada: JEIMMI CHIQUINQUIRA JINETE, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DR. JESUS YEPEZ, Defensor Público N° 05, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de la ciudadana: JEIMMI JINETE, SIN DOCUMENTACION , es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada JEIMMI JINETE previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, ciudadana imputada desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente:-:JENNY CHIQUINQUIRA JINETE de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltera, manifiesta estar en concubinato, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.474. 218, hija de LUZBELLI JINETE y del Padre MARCOS PACHECO, y con residencia en el Maracaibo Sector Sabaneta Barrio San Pedro AV 151, N° de la casa 105-03, se encuentra frente a la segunda gareta de la cárcel de Sabaneta ,la casa es no de su propiedad es alquilada, teléfono 0414-539-672, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 de estatura aproximadamente, cabello teñido de rojo característica ondulado, ojos marrones claro , de contextura gruesa, de piel morena, de boca normal y labios gruesos presenta cicatriz en la parte izquierda, ; quien siendo la una de la y quince minutos de la tarde, expone: “si deseo declarar, no sé por qué se dió el problema , yo salí de mi casa ayer y estaba mi vecina Marizath CHIRINO partida en al frente, yo la auxilie, le preste mi ayuda por esa razón la denunciante Iris Gonzáles me acusa habiéndose partido la cabeza ella en el momento que estaba forcejeando con otra persona que la iba a meter en una tanquilla y no se por qué estoy metida en este problema , yo soy inocente y son testigos Nancy Naranjo, vecina del barrio y Milenny Molina, es todo” . Concluyen la exposición del imputado a las 1:28 minutos de la tarde.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: La Defensa solicita le sea otorgada la libertad plena sin restricciones por cuanto en actas no existe ni un solo elemento serio de convicción que pueda comprometer la responsabilidad penal de mi defendida en los hechos pues la misma no aparece mencionada ni señalada por la victima ni en la Policìa Regional (folio N° 6) ni en su declaración rendida por ante el Ministerio Publico (folio N° 9), además, de acta se desprende la ausencia de acción por parte de mi defendida en los hechos y la ausencia de relaciòn de causalidad en la conducta de defendida al auxiliar a su vecina y los hechos investigado evidenciándose la ausencia de dolo ANIMUS NOSCENDI en mi defendido , lo cual hace procedente la libertad plena a mí defendido pues, en actas aflora en todo su imperio el aforismos in dubio proreo. A todo evento y en el supuesto negado de considerar el tribunal que existe elementos de convicción en su contra me adhiero al pedimento fiscal y le pido al ministerio publico que continúe con las averiguaciones y sea tomada la declaración a las personas mencionadas por mi defendido y solicito a este tribunal que me sea expedida copia simple de la presente causa es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de los Imputados, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 27 de los corrientes, se dejó constancia por el Comando de la Policía Regional Departamento Luis Hurtado Higuera, que siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche del día 26-03-06, encontrándose como Supervisor de Patrullaje de servicio el Oficial ARPINIANO PEÑA, acompañado del Oficial ARNOLDO VILLASMIL, recibieron un reporte para que fueran hasta la sede del Departamento donde se encontraba la ciudadana Denunciante IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL Cedula de Identidad Nª 9.700.375, de 38 años de edad quien presentaba una herida sangrante en su cabeza , informándonos que un grupo conformado por varias mujeres y una persona de nombre Andri Acosta, la lesionaron físicamente, ocasionándole la herida que se le apreciaba sangrante; los funcionarios acompañaron a la denunciante hasta su residencia ubicada en el barrio san pedro, Av. 53, y al llegar señaló a una persona, del sexo femenino, como una de las responsables de las lesiones que le habían ocasionado; por lo que los funcionarios se acercaron a la persona, a quien impusieron de sus derechos, quien según los funcionarios admitió lo ocurrido, los funcionarios procedieron en primer lugar, a trasladar a la víctima, herida, al Hospital General del Sur por emergencia, donde fue atendida por el Doctor Carlos Briceño, quien estableció que presentaba heridas, siendo que la persona detenida quedó identificada como la hoy imputada; se observa Constancia Médica, de fecha 27-03-2006, expedida por la Emergencia del citado Hospital; se observa la denuncia por parte de la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZÁLEZ RANGEL, quien en fecha 26-03-2006, entre otras cosas, manifiesta que una persona que no sabe como se llama estaba con otras señoras quienes la lesionaron así como a sus hijos y un sujeto; y se observa ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 27-03-2006, la cual fue firmada por la imputada una Orden de Inicio de Investigación, Denuncia Narrativa, Constancia de Medicatura FORENSE.

Se observa que en fecha 26-03-2006, apróximadamente a las 9:50 p.m., fue aprehendida la hoy imputada, por lo que el Ministerio Público la ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, la constancia médica y la denuncia, hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que la hoy imputada pudiera estar incursa en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido a la imputada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada JENNY CHIQUINQUIRA JINETE: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-1977, de 28 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio 364-4789, Maracaibo del Estado Zulia, y n en el delito de LESIONE INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio de la Ciudadana IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 29-03-2006, y 2.- Prohibido comunicarse directa o indirectamente con la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, por los fundamentos ya expuestos. Y ASI DE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada: JEINNY CHIQUINQUIRA JINETE: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-11-1977, de 28, años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio ESTUDIANTE , titular de la Cédula de Identidad N°. 13.474. 218, hijo de con residencia en el Sector Sabaneta, Barrio San Pedro ,Av151-03 ,numero de la casa N° 105-03, teléfono 0414-539-4672, Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana: IRIS DEL VALLE GONZALEZ RANGEL , de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 29-03-2006, y 2.- Prohibido comunicarse directa o indirectamente con la víctima de actas, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Defensa, por los fundamentos ya expuestos. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 561-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las Cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DOUGLAS VALLADARES




EL IMPUTADO





JENNY CHIQUINQUIRA JINETE





LA DEFENSA PUBLICA Nº 05,


ABOG. JESUS YEPEZ




EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNADEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 561-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1068-6 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",


EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ

CAUSA N°7C- 6198-06
ER/Javier