República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-6193-06 DECISIÓN N° 559-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO (S): ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. JOSE LUIS RINCON

IMPUTADO (A): ALEXANDER JOSE LOZANO

DEFENSA PÚBLICA N° 15: MARITZA MORA

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA

VICTIMA: SALVADOR JOSE, ANGEL SANTANER.

En el día de hoy, Martes veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. JOSE LUIS RINCON,expuso: “Pongo a disposición de este tribunal ciudadano ALEXANDER JOSE LOZANO alias “el conejo” quien fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la policía regional del estado Zulia en fecha 26 de marzo del 2006, ya que sobre el mismo pesaban dos ordenes de Aprehensión emanadas del Juzgado de Primero de primera instancia en funciones de control con sede en Villa del Rosario, Perija, causas penales 1C-461-05 y una solicitud N° 1S-702-05 por estar incurso en el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en contra del ciudadano Argenis Rondon y por otro delito de ROBO A MANO ARMADA cometido en contra de los ciudadano Salvador Ocando y Ángel Santander por el cual se le acuso y no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, a tales efectos se presenta a efecto videndi de este Tribunal las investigaciones Fiscales N° 24-F41-322-05 donde aparece como victima el ciudadano Argenis Rondon siendo este el delito por el cual se esta presentando al ciudadano en el dia de hoy que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 478 y 277 del Codigo penal como son el ROBO A MANO ARMADA y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y la Investigación Fiscal N° 24-F41-303-05, donde aparecen como victimas los ciudadano Salvador Ocando y Ángel Santander también siendo estos victimas de ROBO A MANO ARMADA y el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO donde ya fuera presentando el Acto Conclusivo acusación en su contra de fecha 26 de Agosto de 2005 y fuese convocado en varias oportunidades para la realización de la Audiencia Preliminar a la cual nunca asistió y jamás se presento ni siquiera por la Medida Sustitutiva por la cual gozaba por el tribunal, por los argumentos anteriormente expuestos e inclusive por la conducta predelictual que se puede evidenciar de ambos expedientes, solicitamos se le decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la causa 24-F41-0322-05 por considerarlo incurso en los delitos anteriormente nombrados de igual manera una vez resuelta la misma solicito que el imputado sea colocado al orden del Juzgado de Primero de primera instancia en funciones de control con sede en Villa del Rosario, Perija, a fin de que se realice la audiencia Preliminar en vista de la acusación presentada en fecha 26 de Agosto de 2005, de igual manera una vez resuelta la presenta causa solicito se remita al Juzgado de Primero de primera instancia en funciones de control con sede en Villa del Rosario, Perija, junto con las resultas, igualmente solicito se me facilite copia de la presente presentación y solicita el procedimiento sea ordinario, ES TODO”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, a quien se le preguntó si tiene Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestaron: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA MARITZA MORA, Defensor Público N° 15, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ALEXANDER JOSE LOSSADA, ES TODO”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: ALEXANDER JOSE LOSSADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/11/1981, de 25 años de edad, de estado concubino, de profesión Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613, hijo de JESUS GARCIA (D) y de FRANCISCA ELENA LOSSADA, y con residencia Barrio Delicia, calle principal, al lado de la granja de Astolfo Berruela, Villa del Rosario Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares. Quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo la una y veinte de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Le quiere decir al tribunal que soy inocente de todo los delitos que se me imputan y que no cumplí con las presentaciones porque mi mama se enfermo y tuvimos que llevarla a Valencia y como yo soy el hijo mayor tuve que estar para cuidarla y luego falleció, y nos vinimos luego a Maracaibo, es todo”

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchado como a sido mi defendido, que se a declarado inocente de los hechos que se le imputa, considera esta defensa que en virtud de que el imputado se encuentra amparado por el principio de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna lo procedente a los fines de garantizarle el derecho a la libertad establecido en el articulo 44 de la Constitución, seria acordarle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de la Libertad con el objeto de que pueda permanecer en libertad mediante el proceso en tal sentido solicito a este Tribunal le acuerde una de las Medidas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la presente causa va a ser declinada ante el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control con sede en el Municipio Rosario de Perija a solicitud de la representación fiscal, solicito se me expidan copias de todas las actas que integras la causa 7C-6193-06, es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios HELIODORO GONZALEZ, ANTONIO MUJICA, CARLOS BRAVO, OMAR ZAMBRANO, adscrito a la Policía del Departamento Rosario de Parija, que siendo las 11:20 de la mañana de fecha 26 de Marzo del presente año 2006, recibieron llamada telefónica a la sede de ese departamento policial, mediante la cual le informaban que en una calle ubicada al lado de la iglesia católica del Sector Delicias de la Villa del Rosario, se encontraba un ciudadano de Nombre Alexander Lozano, apodado “el conejo”, en conocimiento de que dicho ciudadano presentaba dos (02) Ordenes de Aprehensión, ordenadas por el Juzgado de Primero de primera instancia en funciones de control con sede en Villa del Rosario, Perija, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo a Mano Armada, procedieron a trasladarse hasta el lugar antes mencionado, al llegar visualizaron al ciudadano imputado, quien al notar la presencia de los funcionarios, emprendió una veloz carrera por Los Patios de varias viviendas, por lo que procedieron a perseguirlo, en la búsqueda lograron ubicar al ciudadano, ocultado en la vegetación de la orilla de una cañada, procediendo a Aprehenderlo, quien quedo identificado como: ALEXANDER JOSE LOZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.967.613, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06 de Noviembre de 1981. SEGUNDO ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, en fecha 26 de Marzo del presente año, siendo las 11:40 horas de la mañana, se le hizo el conocimiento al ciudadano ALEXANDER JOSE LOZANO de 24 años de edad, cedula de identidad N° 16.967.613, residenciado en el Barrio Delicia, diagonal a la Granja de Astolfo Barrueta, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos contemplados en los articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACTA DE INSPECCION TECNICA, en fecha 26 de Marzo siendo las 11:35 horas de la mañana, se constituyo el oficial Técnico Segundo Carlos Augusto Bravo, adscrito al Departamento Policial Rosario de Perija, de la Policía Regional del Estado Zulia, con la finalidad de realizar una inspección ocular en el Barrio Delicias, sector Jardines de la Villa, Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perija, lugar donde se practico la Aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE LOZANO de 24 años de edad, cedula de identidad N° 16.967.613, donde dejo constancia de que el sitio del suceso era abierto, ambiente aire fresco, vegetación abundante, luz natural abundante, conformado por un terreno sin delimitar en el cual hay una cañada con caudal de agua moderada, la cual en su orilla posee vegetación abundante, se observo un camino sin asfaltar y postes de tenido eléctrico sin alumbrado publico, hay varios árboles mejor conocidos comúnmente como mangos, se observa una vivienda con cerca construidas con estantillo y alambre de púas. CUARTO: Se observa que hay copias simples de las órdenes de Aprehensión emanadas por el Juzgado de Primero de primera instancia en funciones de control con sede en Villa del Rosario, Perija, Estado Zulia; y finalmente, este Tribunal ha tenido a efectos videndi la investigación N° 24-F41-0322-05, en la cual se observa que el Ministerio Público presentó solicitud de Orden de Aprehensión en contra del imputado de actas, para imputarle el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual lo acordó por decisión N° 176-05, de fecha 29-08-2006, debido a que anteriormente ya estaba en calidad de imputado; asimismo, observa la investigación N° 24-F41-0303-05, en la cual se observa que el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de actas, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVADOR JOSÉ CARDOZO VILLABA, y por ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, siendo fijada la Audiencia Preliminar. En este mismo orden de ideas, tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 26-03-2006, siendo que fue presentado por ante este Tribunal en esta misma fecha, está ajustada a derecho su aprehensión, la cual se ha hecho por Orden Aprehensión emanada de un Tribunal Penal, lo que está acorde con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace evidente que del análisis hecho por este tribunal, estamos en presencia de la presunción de varios hechos punibles, los cuales ha calificado provisionalmente el Ministerio Público como ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, incluso, ya ha presentado acusación por uno de esos hechos, como ya se ha señalado, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, donde de lo ya analizado hacen fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incluso en la comisión de los delitos ya citados, aunado a que por la magnitud del daño causado en este tipo de delitos, donde se pone en peligro no sólo el patrimonio de una persona sino su vida, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse y al comportamiento que el imputado de actas ha demostrado durante el proceso, donde han tenido que librarle Orden de Aprehensión para que se comprometa la proceso hacen procedente que se MANTENGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/11/1981, de 25 años de edad, de estado concubino, de profesión Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613, hijo de JESUS GARCIA (D) y de FRANCISCA ELENA LOSSADA, y con residencia Barrio Delicia, calle principal, al lado de la granja de Astolfo Berruela, Villa del Rosario Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa, en razón de los motivos ya expuestos. Asimismo, en relación a la solicitud del Ministerio Público de que este Tribunal DECLINE LA COMPETENCIA; y en consecuencia, remita la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, este Tribunal la encuentra ajustada a derecho, toda vez que los hechos se realizaron en ese Municipio, donde dicho Tribunal tiene delimitada su competencia, es por lo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, con relación al imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/11/1981, de 25 años de edad, de estado concubino, de profesión Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613, hijo de JESUS GARCIA (D) y de FRANCISCA ELENA LOSSADA, y con residencia Barrio Delicia, calle principal, al lado de la granja de Astolfo Berruela, Villa del Rosario Estado Zulia; quien ha sido individualizado por el Ministerio Público en la investigación N° 24-F41-0322-05, donde el Ministerio Público presentó solicitud de Orden de Aprehensión en contra del imputado de actas, para imputarle el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual lo acordó por decisión N° 176-05, de fecha 29-08-2006, debido a que anteriormente ya estaba en calidad de imputado y en la investigación N° 24-F41-0303-05, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de actas, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVADOR JOSÉ CARDOZO VILLABA, y por ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, por ante ese mismo Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/11/1981, de 25 años de edad, de estado concubino, de profesión Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613, hijo de JESUS GARCIA (D) y de FRANCISCA ELENA LOSSADA, y con residencia Barrio Delicia, calle principal, al lado de la granja de Astolfo Berruela, Villa del Rosario Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250, en concordancia con los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara SIN LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por la Defensa, en razón de los motivos ya expuestos. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN LA VILLA DEL ROSARIO, MUNICIPIO ROSARIO DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, con relación al imputado ALEXANDER JOSE LOSSADA, de nacionalidad venezolana, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/11/1981, de 25 años de edad, de estado concubino, de profesión Carpintería, titular de la Cédula de Identidad N° 16.967.613, hijo de JESUS GARCIA (D) y de FRANCISCA ELENA LOSSADA, y con residencia Barrio Delicia, calle principal, al lado de la granja de Astolfo Berruela, Villa del Rosario Estado Zulia; quien ha sido individualizado por el Ministerio Público en la investigación N° 24-F41-0322-05, donde el Ministerio Público presentó solicitud de Orden de Aprehensión en contra del imputado de actas, para imputarle el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual lo acordó por decisión N° 176-05, de fecha 29-08-2006, debido a que anteriormente ya estaba en calidad de imputado y en la investigación N° 24-F41-0303-05, el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado de actas, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SALVADOR JOSÉ CARDOZO VILLABA, y por ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO SANTANDER HERRERA, por ante ese mismo Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 559-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE ( 3:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 41° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JOSÉ LUIS RINCÓN

EL IMPUTADO,


ALEXANDER JOSÉ LOZANO

LA DEFENSA PUBLICA N° 15


ABOG. MARITZA MORA


EL SECRETARIO (S),

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 559-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 1061-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ALEJANDRO FERNANADEZ


CAUSA N°7C- 6193-06