República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 022-06
CAUSA: 7C-4737-05

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO SUPLENTE: ABOGADO JOSÉ LUIS LOSSADA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON

DEFENSA PRIVADA: DR. ENDER JOSÉ SARCOS SOTO.

DELITO (S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal.

VICTIMA (S): MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER, NOBEL FERREBÚS y el ORDEN PÚBLICO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), el cual estaba fijado para las diez de la mañana (10:00 a.m.), pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, excepto del imputado, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: ALEJANDRO FERNANDEZ, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. KHARINA HERNANDEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y su Defensor Privado, DR. ENDER JOSÉ SARCOS SOTO y los ciudadanos MARITZA ADRIANZA y NOBEL FERREBUS, en su carácter de victimas, más no se encuentra presente el ciudadano GERARDO BELLIDO, en su carácter de víctima, de la cual no consta en actas su Boleta de Notificación; sin embargo, las partes en este acto están de acuerdo con que se prescinda de su presencia por estar la mayoría de las víctimas presentes y el Ministerio Público, con lo cual está de acuerdo la Defensa. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-----------------------------
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, en el cual se indica los hechos así como la circunstancia en que ocurrieron los mismos y los elementos de convicción que llevaron a esta representación fiscal a la presentación de ese acto conclusivo, circunstancia que se expondrán en forma oral en la audiencia que se lleva a efecto, en contra del ciudadano DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, por la comisión de de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS; en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como son los elementos probatorios indicando su necesidad y pertenencia y en consecuencia solicito se ordene el Auto de Apertura a Juicio, asimismo, solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, es todo”.---------------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente:DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Rios, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.----------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expone: “Niego y rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publicó, por cuanto en actas no se encuentra demostrada la responsabilidad de mi representado y solicito la Comunidad de la Prueba, para demostrar en Juicio que mi representado es inocente de los hechos del cual los acusa el Ministerio Publico y solicito copia simple de la acusación y del acta es todo.”.--------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios, quien actualmente se encuentra en el centro de arresto y detenciones preventivas el marite, como su Defensa, con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; en cuanto al numeral 2°, se observa también que hace una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al hoy acusado; en cuanto al numeral 3° se observa que establece los fundamentos de la imputación con la expresión de los fundamentos de convicción que la motivan; en cuanto al numeral 4° se observa que el Ministerio Público establece el precepto jurídico aplicable; igualmente se observa que el Ministerio Público en su escrito de acusación al momento del ofrecimiento de los medios probatorios establece su necesidad y pertinencia; asimismo refiere finalmente su solicitud de enjuiciamiento al hoy acusado, donde vuelve a indicar quien es la defensa técnica, asì como el grado de participación que considera debe atribuírsele al hoy acusado, solicitando que se admita su acusación y que se Mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos; por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede en derecho a Admitir Totalmente la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como ADMITE todas y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública a lo cual tiene acceso la defensa, por el principio de la comunidad de la prueba, por lo que considera este Tribuna procedente en derecho admitir totalmente los citados medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de actas, ni han surgido nuevas circunstancias que la modifiquen, es por lo que SE MANTIENE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de acusado de actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330, en concordancia con el artículo 250, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se ordena el AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra del ciudadano, hoy acusado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Rios, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS; quien de acuerdo a la Acusaciòn fiscal, en fecha 09-10-2005, el Ministerio Publico recibí Actuaciones de la Policía Regional en relación al procedimiento realizado por los funcionarios Rómulo Gil y Jeferson Caiced, donde siendo aproximadamente las 2:35 p.m, encontrándose en labores de patrullaje les fue reportado por la central que se trasladarán hasta el sector delicias calle 90, diagonal al deposita de licores la revancha, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al lugar efectivamente se encontraba la persona reportada, donde se les indico que el presunto autor era de piel blanca, de contextura delgada, nariz perfilada, cabello lizo, y de aproximadamente de 1,70mts de estatura, quien huyo del lugar, donde un grupo de gente lo perseguía por que también habìa efectuado un robo en la línea de taxi el carmen, en compañía de otro sujeto, por lo que los funcionarios trasladaron a la victima hasta el hospital Chiquinquirá de Maracaibo , seguidamente realizaron un recorrido por la calle 90, con avenida 14 casa 90-58, donde se entrevistaron con la ciudadana Thiany Valencia, quien manifestò que el sujeto qué estaba huyendo habìa ingresado a su casa, saltándose a la residencia de al lado; los funcionarios se presentaron en dicha residencia bajo el numero 90-54, propiedad del ciudadano Edwar Romero, quien les permitió el ingreso para ingresar a dicho inmueble, donde lograron capturar al sujeto quien portaba un arma de fuego, realizándose una inspección corporal al mismo, encontrándose en el cinto de su pantalón en la parte de derecha un arma de fuego, marca Carl Walter Waltenfabrink, tipo p38, calibre 9mm, color plateado, con cacha de color negro de material sintético, un cargador original con siete cartuchos sin percutir del mismo calibre, por lo que fue aprehendido quien manifestò DEIVIS JOSE PRIETO, pero también es conocido como REYDIMIRT RONDON RONDON, siendo que al narrar los hechos el ministerio publico establece también que el mismo fue presentado en fecha 10-10-2005, por ante este tribunal, quien le decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera la vindicta Publica que de la investigación se pudo establecer que el dia 08-10-2005, aproximadamente a las 2:40p.m, dos sujetos armados ingresaron a la línea de taxi el carmen, ubicada en la avenida 15 (Las delicias), con calle 90, donde se encontraban los ciudadanos MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER, quienes fueron despojados por los sujetos, despojando a la primera de las victimas de su cartera contentiva de BS 260.000 en efectivo, una tarjeta de debito y documentación personal; a la segunda victima lo despojaron de un Telf. Celular y de la cantidad de BS 40.000 en efectivo, mientras que a la ultima de la victima mencionada, lo despojo de su Telf. celular y de la cantidad de BS 150.000 en dinero en efectivo, procediendo los sujetos a huir del lugar y frente al deposito de licores la revancha se encontraba el ciudadano Nóbel Ferrebus, quien fue impactado por un disparo que le propino de acuerdo al Ministerio Publico el hoy acusado, debido a que era perseguido por un grupo de personas que se encontraban en la línea de taxi ya citada, donde posteriormente fue aprehendido, ,con lo cual el Ministerio Publico, considera, que tales hechos los fundamenta en el acta policial de fecha 08-10-2005, donde se deja constancia del procedimiento por el cual resulto aprehendido el hoy acusado, con las actas de inspección ocular, de fecha 08-11-2005, realizadas en la avenida 14, sector las delicias, calle 92, frente a la agencia de lotería el pavorrial, asi como en el sector las delicias sector 14, calle 90, casa N° 90-54 y en el sector las delicias en el sector 15 debajo del distribuidor las delicias, en la oficina de la línea de taxi el Carmen, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; con la denuncia de las victimas MARITZA MARGARITA ADRIANZA DE PEREIRA, ALBERTO FERREBUS, de fecha 08-10-2005, con las declaraciones de los ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, testigos de los hechos, quienes declararon en fechas 08 y 20 de Octubre del 2005, por ante la Policía Regional del Estado Zulia; con la declaración del ciudadano NOBEL ALBERTO FERREBUS ISEA, victima del delito de homicidio Intencional en grado de Frustración, en fecha 19-10-2005, con el examen medico legal practicado a la victima Nóbel Ferrebus en el cual se establece que presenta herida por arma de fuego, situada a 3cm de la tetilla izquierda, acta de experticia de reconocimiento y refuncionamiento del arma de fuego ya descrita; tonel oficio N° 2473 dirigido a la ONIDEX, donde se establece que el acusado DAVID JOSE PRIETO, aparece es con el nombre de REIDYMIRT ANTONI RONDON, cedula de identidad N° 16.731.599; y con el avaluó prudencial de fecha 16-11-2005, a los objetos robados y no recuperados, estableciendo el ministerio publico que tales hechos constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS; donde ofrece como medio de pruebas: TESTIMONIALES: Declaración del medico forense Douglas Daal quien practico el examen medico a la victima Nobel Ferrebus, con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, al arma de fuego de acta ; con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, con relación al avaluó prudencial realizado a los objetos despojados a las victimas; con la declaración de los funcionarios aprehensores ROMULO GILL y YEFERSON CAICEDO; con el testimonio de las victimas MARITA ADRIANZA , GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER y NOBEL FERREBUS; con las declaraciones de los testigos de los hechos, ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, ALBERTO FERREBUS; con la declaración de los funcionarios RICRDO ESPINOZA y OSWALDO ATENCION con relación a las inspecciones realizadas; y con la declaración ANTONIA GUTIERREZ, por la ONIDEX; DOCUMENTALES: Acta Policial: de fecha 08-10-2005, relacionado al procedimiento de aprehensión del acusado de actas; acta de inspección ocular; examen medico legal; oficio de la ONIDEX y avaluó real; EVIDENCIA MATERIAL: Arma de fuego ya identificada en actas ; finalizando con la solicitud de enjuiciamiento, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal da instrucciones al Secretario Suplente de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano, hoy acusado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Rios, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la cual se acoge la Defensa por el Principio de la Comunidad de la Prueba, al considerar este Tribunal que tales medios de pruebas son lícitos, legales necesarios y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO:
SE MATIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano, hoy acusado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Rios, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

CUARTO:
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Ríos, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS, quien de acuerdo a la Acusaciòn fiscal, en fecha 09-10-2005, el Ministerio Publico recibí Actuaciones de la Policía Regional en relación al procedimiento realizado por los funcionarios Rómulo Gil y Jeferson Caiced, donde siendo aproximadamente las 2:35 p.m, encontrándose en labores de patrullaje les fue reportado por la central que se trasladarán hasta el sector delicias calle 90, diagonal al deposita de licores la revancha, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al lugar efectivamente se encontraba la persona reportada, donde se les indico que el presunto autor era de piel blanca, de contextura delgada, nariz perfilada, cabello lizo, y de aproximadamente de 1,70mts de estatura, quien huyo del lugar, donde un grupo de gente lo perseguía por que también habìa efectuado un robo en la línea de taxi el carmen, en compañía de otro sujeto, por lo que los funcionarios trasladaron a la victima hasta el hospital Chiquinquirá de Maracaibo , seguidamente realizaron un recorrido por la calle 90, con avenida 14 casa 90-58, donde se entrevistaron con la ciudadana Thiany Valencia, quien manifestò que el sujeto qué estaba huyendo habìa ingresado a su casa, saltándose a la residencia de al lado; los funcionarios se presentaron en dicha residencia bajo el numero 90-54, propiedad del ciudadano Edwar Romero, quien les permitió el ingreso para ingresar a dicho inmueble, donde lograron capturar al sujeto quien portaba un arma de fuego, realizándose una inspección corporal al mismo, encontrándose en el cinto de su pantalón en la parte de derecha un arma de fuego, marca Carl Walter Waltenfabrink, tipo p38, calibre 9mm, color plateado, con cacha de color negro de material sintético, un cargador original con siete cartuchos sin percutir del mismo calibre, por lo que fue aprehendido quien manifestò DEIVIS JOSE PRIETO, pero también es conocido como REYDIMIRT RONDON RONDON, siendo que al narrar los hechos el ministerio publico establece también que el mismo fue presentado en fecha 10-10-2005, por ante este tribunal, quien le decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera la vindicta Publica que de la investigación se pudo establecer que el dia 08-10-2005, aproximadamente a las 2:40p.m, dos sujetos armados ingresaron a la línea de taxi el carmen, ubicada en la avenida 15 (Las delicias), con calle 90, donde se encontraban los ciudadanos MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER, quienes fueron despojados por los sujetos, despojando a la primera de las victimas de su cartera contentiva de BS 260.000 en efectivo, una tarjeta de debito y documentación personal; a la segunda victima lo despojaron de un Telf. Celular y de la cantidad de BS 40.000 en efectivo, mientras que a la ultima de la victima mencionada, lo despojo de su Telf. celular y de la cantidad de BS 150.000 en dinero en efectivo, procediendo los sujetos a huir del lugar y frente al deposito de licores la revancha se encontraba el ciudadano Nóbel Ferrebus, quien fue impactado por un disparo que le propino de acuerdo al Ministerio Publico el hoy acusado, debido a que era perseguido por un grupo de personas que se encontraban en la línea de taxi ya citada, donde posteriormente fue aprehendido, ,con lo cual el Ministerio Publico, considera, que tales hechos los fundamenta en el acta policial de fecha 08-10-2005, donde se deja constancia del procedimiento por el cual resulto aprehendido el hoy acusado, con las actas de inspección ocular, de fecha 08-11-2005, realizadas en la avenida 14, sector las delicias, calle 92, frente a la agencia de lotería el pavorrial, asi como en el sector las delicias sector 14, calle 90, casa N° 90-54 y en el sector las delicias en el sector 15 debajo del distribuidor las delicias, en la oficina de la línea de taxi el Carmen, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; con la denuncia de las victimas MARITZA MARGARITA ADRIANZA DE PEREIRA, ALBERTO FERREBUS, de fecha 08-10-2005, con las declaraciones de los ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, testigos de los hechos, quienes declararon en fechas 08 y 20 de Octubre del 2005, por ante la Policía Regional del Estado Zulia; con la declaración del ciudadano NOBEL ALBERTO FERREBUS ISEA, victima del delito de homicidio Intencional en grado de Frustración, en fecha 19-10-2005, con el examen medico legal practicado a la victima Nóbel Ferrebus en el cual se establece que presenta herida por arma de fuego, situada a 3cm de la tetilla izquierda, acta de experticia de reconocimiento y refuncionamiento del arma de fuego ya descrita; tonel oficio N° 2473 dirigido a la ONIDEX, donde se establece que el acusado DAVID JOSE PRIETO, aparece es con el nombre de REIDYMIRT ANTONI RONDON, cedula de identidad N° 16.731.599; y con el avaluó prudencial de fecha 16-11-2005, a los objetos robados y no recuperados, estableciendo el ministerio publico que tales hechos constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS; donde ofrece como medio de pruebas: TESTIMONIALES: Declaración del medico forense Douglas Daal quien practico el examen medico a la victima Nobel Ferrebus, con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, al arma de fuego de acta ; con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, con relación al avaluó prudencial realizado a los objetos despojados a las victimas; con la declaración de los funcionarios aprehensores ROMULO GILL y YEFERSON CAICEDO; con el testimonio de las victimas MARITA ADRIANZA , GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER y NOBEL FERREBUS; con las declaraciones de los testigos de los hechos, ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, ALBERTO FERREBUS; con la declaración de los funcionarios RICRDO ESPINOZA y OSWALDO ATENCION con relación a las inspecciones realizadas; y con la declaración ANTONIA GUTIERREZ, por la ONIDEX; DOCUMENTALES: Acta Policial: de fecha 08-10-2005, relacionado al procedimiento de aprehensión del acusado de actas; acta de inspección ocular; examen medico legal; oficio de la ONIDEX y avaluó real; EVIDENCIA MATERIAL: Arma de fuego ya identificada en actas; finalizando con la solicitud de enjuiciamiento, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal da instrucciones al Secretario Suplente de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida con sus originales, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-


LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL (AUXILIAR) SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. KHARINA HERNANDEZ

LAS VÍCTIMAS

MARITZA ADRIANZA NOBEL FERREBUS


EL IMPUTADO

DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. ENDER JOSÉ SARCOS SOTO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar bajo el N° 022-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

CAUSA N° 7C-4737-05








República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, en contra del acusado DEIVI JOSÉ PRIETO o REYDIMIRT ANTONIO RONDON RONDON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-07-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 16.731.599, hijo de Vladimir Carmona y Rosa Rondon (d), y con residencia en Sector de Veritas a una Cuadra de los Cepillaos Jesús Rios, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en donde los funcionarios Rómulo Gil y Yeferson Caicedo, encontrándose en labores de patrullaje les fue reportado por la central que se trasladarán hasta el sector delicias calle 90, diagonal al deposita de licores la revancha, donde se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al lugar efectivamente se encontraba la persona reportada, donde se les indico que el presunto autor era de piel blanca, de contextura delgada, nariz perfilada, cabello lizo, y de aproximadamente de 1,70mts de estatura, quien huyo del lugar, donde un grupo de gente lo perseguía por que también habìa efectuado un robo en la línea de taxi el carmen, en compañía de otro sujeto, por lo que los funcionarios trasladaron a la victima hasta el hospital Chiquinquirá de Maracaibo , seguidamente realizaron un recorrido por la calle 90, con avenida 14 casa 90-58, donde se entrevistaron con la ciudadana Thiany Valencia, quien manifestò que el sujeto qué estaba huyendo habìa ingresado a su casa, saltándose a la residencia de al lado; los funcionarios se presentaron en dicha residencia bajo el numero 90-54, propiedad del ciudadano Edwar Romero, quien les permitió el ingreso para ingresar a dicho inmueble, donde lograron capturar al sujeto quien portaba un arma de fuego, realizándose una inspección corporal al mismo, encontrándose en el cinto de su pantalón en la parte de derecha un arma de fuego, marca Carl Walter Waltenfabrink, tipo p38, calibre 9mm, color plateado, con cacha de color negro de material sintético, un cargador original con siete cartuchos sin percutir del mismo calibre, por lo que fue aprehendido quien manifestò DEIVIS JOSE PRIETO, pero también es conocido como REYDIMIRT RONDON RONDON, siendo que al narrar los hechos el ministerio publico establece también que el mismo fue presentado en fecha 10-10-2005, por ante este tribunal, quien le decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera la vindicta Publica que de la investigación se pudo establecer que el dia 08-10-2005, aproximadamente a las 2:40p.m, dos sujetos armados ingresaron a la línea de taxi el carmen, ubicada en la avenida 15 (Las delicias), con calle 90, donde se encontraban los ciudadanos MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER, quienes fueron despojados por los sujetos, despojando a la primera de las victimas de su cartera contentiva de BS 260.000 en efectivo, una tarjeta de debito y documentación personal; a la segunda victima lo despojaron de un Telf. Celular y de la cantidad de BS 40.000 en efectivo, mientras que a la ultima de la victima mencionada, lo despojo de su Telf. celular y de la cantidad de BS 150.000 en dinero en efectivo, procediendo los sujetos a huir del lugar y frente al deposito de licores la revancha se encontraba el ciudadano Nóbel Ferrebus, quien fue impactado por un disparo que le propino de acuerdo al Ministerio Publico el hoy acusado, debido a que era perseguido por un grupo de personas que se encontraban en la línea de taxi ya citada, donde posteriormente fue aprehendido, ,con lo cual el Ministerio Publico, considera, que tales hechos los fundamenta en el acta policial de fecha 08-10-2005, donde se deja constancia del procedimiento por el cual resulto aprehendido el hoy acusado, con las actas de inspección ocular, de fecha 08-11-2005, realizadas en la avenida 14, sector las delicias, calle 92, frente a la agencia de lotería el Pavo Real, asi como en el sector las delicias sector 14, calle 90, casa N° 90-54 y en el sector las delicias en el sector 15 debajo del distribuidor las delicias, en la oficina de la línea de taxi el Carmen, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia; con la denuncia de las victimas MARITZA MARGARITA ADRIANZA DE PEREIRA, ALBERTO FERREBUS, de fecha 08-10-2005, con las declaraciones de los ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, testigos de los hechos, quienes declararon en fechas 08 y 20 de Octubre del 2005, por ante la Policía Regional del Estado Zulia; con la declaración del ciudadano NOBEL ALBERTO FERREBUS ISEA, victima del delito de homicidio Intencional en grado de Frustración, en fecha 19-10-2005, con el examen medico legal practicado a la victima Nóbel Ferrebus en el cual se establece que presenta herida por arma de fuego, situada a 3cm de la tetilla izquierda, acta de experticia de reconocimiento y refuncionamiento del arma de fuego ya descrita; tonel oficio N° 2473 dirigido a la ONIDEX, donde se establece que el acusado DAVID JOSE PRIETO, aparece es con el nombre de REIDYMIRT ANTONI RONDON, cedula de identidad N° 16.731.599; y con el avaluó prudencial de fecha 16-11-2005, a los objetos robados y no recuperados, estableciendo el ministerio publico que tales hechos constituyen los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ADRIANZA, GERARDO BELLIDO y LUIS ALBERTO FERRER; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 Ejusdem, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NOBEL FERREBÚS; donde ofrece como medio de pruebas: TESTIMONIALES: Declaración del medico forense Douglas Daal quien practico el examen medico a la victima Nobel Ferrebus, con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, al arma de fuego de acta ; con la declaración de los funcionarios expertos reconocedores HERNANDO FLORES y OSWALDO ATENCIO, con relación al avaluó prudencial realizado a los objetos despojados a las victimas; con la declaración de los funcionarios aprehensores ROMULO GILL y YEFERSON CAICEDO; con el testimonio de las victimas MARITA ADRIANZA , GERARDO BELLIDO, LUIS ALBERTO FERRER y NOBEL FERREBUS; con las declaraciones de los testigos de los hechos, ciudadanos EUDO DAVID HERNANDEZ RINCON, GIOVENNY ANTONI JIMENEZ ROJAS, KENDRY CAROLINA SALCEDO, GERALDO JOSE BELLIDO FERNANDEZ, EDWAR JOSE ROMERO GARCIA, LUIS ALBERTO FERRER QUINTERO y THIANY JOHANA VALENCIA PEÑA, ALBERTO FERREBUS; con la declaración de los funcionarios RICRDO ESPINOZA y OSWALDO ATENCION con relación a las inspecciones realizadas; y con la declaración ANTONIA GUTIERREZ, por la ONIDEX; DOCUMENTALES: Acta Policial: de fecha 08-10-2005, relacionado al procedimiento de aprehensión del acusado de actas; acta de inspección ocular; examen medico legal; oficio de la ONIDEX y avaluó real; EVIDENCIA MATERIAL: Arma de fuego ya identificada en actas; finalizando con la solicitud de enjuiciamiento, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal da instrucciones al Secretario Suplente de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, por lo que se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran por ante el Juez de Juicio, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 022-06.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ

CAUSA N° 7C-4737-05