República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°

SOLICITUD N° 7C-S-615-05 DECISIÓN Nº 009-06

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO, actuando en representación del ciudadano JEREMIAS BALDERRAMA PABON, el cual posee las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, PLACAS: GAK-403, COLOR: COBRE Y CAOBA, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: V0307TYX, USO: PARTICULAR, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal , en los términos siguientes:
I
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO, actuando en representación del ciudadano JEREMIAS BALDERRAMA PABON, el cual posee las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, PLACAS: GAK-403, COLOR: COBRE Y CAOBA, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: V0307TYX, USO: PARTICULAR, el cual guarda relación con la investigación N° 24-F6-092-05, correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se practicaron las actuaciones siguientes:

- Al folio 20, se observa de fecha 03-02-2006, oficio N° 2395, con el cual el Ministerio Público hace del conocimiento de este Tribunal que el vehículo de actas, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: V0307TYX, se encuentra SOLICITADO por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) con matrícula de alquiler F-728-466, de fecha 14-09-2000 y con el enlace al C.I.C.P.C-SETRA aparece registrado a nombre del ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON;

- Al folio 21, se observa Resolución N° 065, de fecha 21-10-2005, según la cual, el Ministerio Público NIEGA la entrega del citado vehículo, motivado a que NO PRESENTA PERMISO POR EL MINFRA Caracas para la reconstrucción del vehículo;

- Al folio 22, consta solicitud del ciudadano HEBERTO JOSÉ ZABALETA ALMEIDA, donde solicita en la investigación N° 24-F6-1812-05, de implementos de trabajo, por factura 0156, emitido por el Taller Hidro-Mecánico y factura 02897, emitido por Distribuidora Madueño;

- Al folio 25, el ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO, solicita la entrega del vehículo de actas, por el Poder Judicial otorgado por el ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON;

- Al folio 30, se observa copia del Título de propiedad de Vehículos Automotores, a nombre del ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON, Cédula de Identidad N° 1.582.003, del vehículo, el cual posee las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, PLACAS: GAK-403, COLOR: COBRE Y CAOBA, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: ACV327018, USO: PARTICULAR;

- Al folio 31, consta copia de la Factura N° 0132, de fecha 15-12-2004, de Taller “El Papa”, por la compra de un motor Chevrolet 350 para reparar Serial V0307TYX, C7D151375;

- Al folio 32, consta copia de la Factura N° 67402, de fecha 21-06-91, relacionado con la venta de medio chasis trasero de Malibú importado año 87;

- Al folio 35, consta Acta Policial de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, de fecha 13-01-2005, cuando el ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO se presentó para que se inspeccionara al vehículo de actas, el cual se retuvo por cambio del chasis;

- Al folio 36, consta la retención del vehículo de actas por la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional;

- A los folios 39 y 40, consta EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO, de fecha 15-01-2005, al vehículo de actas por la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en el cual se estableció que el SERIAL DE CARROCERÍ VIN está ORIGINAL; el SERIAL DE CARROCERÍA Body está ORIGINAL; el SERIAL DE SEGURIDAD F.C.O. está ORIGINAL; carece del serial del Chasis; el SERIAL DEL MOTOR está ORIGINAL y que el citado vehículo no está solicitado;

- Al folio 42, consta Registro de que el vehículo de actas se encuentra en el Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, C.A.;

- Al folio 46, consta Entrevista por ante el Ministerio Público, al ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO, quien manifiesta que el vehículo se lo retuvo la Guardia nacional, porque al llevarlo a revisar, el chasis que compró es importado y no tiene serial;

- Al folio 48, consta Acta Policial, de fecha 26-04-2005, de la Cuarta Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia que el ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO manifestó que el vehículo de actas se lo vendió el ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON,

Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano EMIRO ANTONIO FUENMAYOR ROMERO, posee en forma pacifica el vehículo de actas, siendo el mismo un carro cuya fabricación data de aproximadamente veintitrés (23) años (1982), donde de acuerdo a la Experticia de la Guardia Nacional, el mismo posee todos sus seriales originales, pero el problema lo presente en el chasis importado que se le adaptó, el cual no posee serial y el solicitante desconoce dónde fue ubicado el chasis original del vehículo que le cambiaron; por lo que considera este Tribunal que procede en derecho autorizar la entrega en calidad de DEPÓSITO, relacionados con el vehículo arriba identificado, hasta el total esclarecimiento de los hechos en la presente investigación, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto se impone como obligaciones las siguientes: 1.- Presentación por ante este Tribunal del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, PLACAS: GAK-403, COLOR: COBRE Y CAOBA, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: V0307TYX, USO: PARTICULAR, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA, C.A” ; 2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON, identificado en actas; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley; 4.- Prohibid realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y 5.- Prohibido circular fuera del Estado Zulia, sin autorización previa de este Tribunal. Se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia se ordena librar oficio al Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA, C.A”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO DEL VEHÍCULO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1.982, PLACAS: GAK-403, COLOR: COBRE Y CAOBA, SERIAL DE CARROCERÍA: D1W69ACV327018, SERIAL DEL MOTOR: V0307TYX, USO: PARTICULAR, una vez cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha hábil del día siguiente en que le sea entregado el vehículo referido al solicitante, al retirarlo del Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA, C.A” ; 2.- Prohibido que el referido vehículo sea conducido por persona distinta al ciudadano JEREMIAS BALDERRADA PABON, identificado en actas; 3.- Prohibido realizar cualquier acto jurídico directa o indirectamente, que conlleve vender, arrendar, sub-arrendar o cualquiera otra figura legal que implique traslado de la propiedad o posesión de acuerdo a la ley; 4.- Prohibido realizar cualquier modificación al citado vehículo sin autorización previa por parte de este Tribunal; y 5.- Prohibido circular fuera del Estado Zulia, sin autorización previa de este Tribunal. SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo citado; y en consecuencia, se ordena librar oficio al Estacionamiento “SANTA GUILLERMINA, C.A”, a los fines de la entrega inmediata del mismo al ciudadano ya identificado, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, registrándose la misma bajo el N° 009-06, y se libró oficio N° 1016-06 al Estacionamiento SANTA GUILLERMINA, C.A y oficio N° 1017-06 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNANDEZ