En la presente causa 10M-15-06 seguida a HENRY ELÍAS COLÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA cometido en perjuicio de DENYS BELTRÁN, verificado como ha sido emisión de acto conclusivo correspondiente en atención al procedimiento abreviado decretado, este Juzgador para decidir observa:

I
En fecha 23 de marzo de 2006, se verifico en audiencia Oral y Pública oportunidad de Juicio oral, en relación al presente proceso penal, ante el cual, visto el decreto de procedimiento Abreviado, es la propia audiencia la oportunidad de consignación del acto conclusivo respectivo por parte del Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal y en el mismo orden la oportunidad procesal respectiva para imponer al imputado de auto de las Modalidades Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Como parte de su discurso inicial de apertura la representante del Ministerio Público expuso: “presentó formal escrito solicitando el ARCHIVO FISCAL de la investigación 24-F13-004-06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 9º del artículo 34 de la Ley Orgánico del Ministerio Público y en consecuencia solicita cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 ejusdem”.


Vista la exposición del acto conclusivo formulada por la Fiscal del Ministerio Publico obrando como parte de buena fe, se deja constancia respectiva de los fundamentos en los cuales la representante del Ministerio Público soporto los mismos:
1. Con la denuncia formulada por la ciudadana DENNYS SMITH REYES HEVIA, “… como a las cinco de la mañana, se encontraba bailando con los vecinos del edificio donde vive, cuando observo que una vecina de nombre Denny Beltrán sostenía una discusión con su marido,… posteriormente vio al señor Henry que la golpeaba con los puños hasta desmayarla, porque según la señora Denny le había dado a su marido un golpe con una botella…”.
2. Acta de entrevista de la Ciudadana Denny Estrada quien va a retirar la denuncia formulada en contra del Ciudadano Henry Colon, por cuanto el 01 de Enero del año en curso, una comisión de la Policía Municipal de San Francisco lo detuvo a mi concubino, por cuanto había una denuncia en contra de el por el Maltrato a la Mujer y yo no formule ninguna denuncia en contra de mi concubino, lo que paso fue un mal entendido.
Expone en base a lo aludido la Representante del Ministerio Público que por motivos procesales y en virtud de que resultan insuficientes para acusar con los elementos obtenidos, al imputado Henry Elias Colon Cesar por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con loe establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de Denny Estrada, es por lo que considera procedente decretar el Archivo Fiscal, y en tal sentido este Juzgado ordena cese inmediato de medidas y la condición de imputado. Y ASÍ SE DECLARA


II
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: Visto el archivo Fiscal solicitado por la Fiscal 13 del Ministerio Publico a favor de HENRY ELÍAS COLON CESAR por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de DENNY ESTRADA de conformidad con loe establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA cese inmediato de medidas y condición de imputado ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO en su debida oportunidad.
CÚMPLASE.