República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 18 de Marzo de 2006
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-6018-06 DECISIÓN N° 526-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIA: ABOGADO ALEJANDRO FERNADEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. HAIDAIRY MOLINA.

IMPUTADO: JULIAN GUSTAVO ARGUMERO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MONICA ARAPE, Defensor Público 19° (encargada)

DELITO (S): HOMICIDIO CALIFICADO previsto sancionado en el Artículo 406, ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

VICTIMA: OMAR SEIT OMAR AHMAD.

VÍCTIMA SOBREVIVIENTE: CARMEN OMAR OMAR (HERMANA), Cédula de identidad N° 5.842.613.

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS VÍCTIMAS: ABOGADOS JACINTO TORRES TORRES, INPREABOGADO N° 41.391, con domicilio procesal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, teléfono 0414-330-14-43; y LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN, INPREABOGADO N° 51837.037, con domicilio procesal en la Av. Bella Vista, centro Comercial Socuy, Oficina 20, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-641-58-52 y 0416-366-26-30.

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Marzo de 2006, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), presente ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. HAIDAIRY MOLINA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Pongo a la orden y disposición de este Tribunal al imputados JULIAN GUSTAVO ARGUMERO MIRANDA; quien fue aprendido por funcionarios adscritos al Departamento San Isidro de la Policía Regional el día de ayer, por encontrase incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto sancionado en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR SEIT OMAR AHMAD y PORTE ILICITO DE ARMA articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto el ciudadano antes identificado se presento en el día de ayer siendo aproximadamente de 10 a 11 de la mañana, en el Centro Comercial Los Pirineos, Calle San Martín, en el local 14, en donde funciona la empresa del hoy occiso, solicitando una cita con el ciudadano hoy occiso OMAR SEIT OMAR AHMAD, quien laboraba en el área petrolera, cuando este se identifica y le manifieste que es el señor OMAR SEIT OMAR AHMD, es cuando el hoy imputado JULIAN GUSTAVO ARGUMERO, le realiza 4 disparos de manera alevosa ocasionándole la muerte, es cuando posteriormente sale del local y es perseguido logrando la intercepción de una patrulla de la policía regional que pasaba por el lugar, a quien se le notifico de lo que estaba sucediendo, procediendo los mismo a la aprehensión del ciudadano JULIAN ARGUMERO , a quien se le incauto un revolver calibre 38mm maraca ARMINIUS, cromado con empuñadura de color negro ortopédica, serial 1529944, en su interior contenía 6 cartuchos del mismo calibre 4 de los percutidos y 2 en su estado original, por lo ante expuesto y tal como consta en las actas policiales en las denuncias interpuestas es por lo que solicito que le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo de conformidad con el articulo 373 ejusden se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, es todo”. Se deja constancia que la víctima sobreviviente del hoy occiso no hace uso de su derecho a declarar.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JULIAM GUSTAVO ARGUMERO MIRANDA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo abogado que me asista, solicito uno Público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a llamar vía telefónica a la Unidad de Defensa Pública, a los fines de que se designe Defensor Público al antes mencionado Imputado, recayendo el cargo en la persona del Abog. MONICA ARAPE, Defensor Público 19°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien este Tribunal lo notifica verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, por lo que notificado como ha sido el ciudadano Abogado: MONICA ARAPE, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JULIAM GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JULIAM GUSTAVO ALGUMERO MIRANDA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que quedan identificados de la manera siguiente: JULIAM GUSTABO ARGUMERO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, fecha de nacimiento: 18-12-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, Cédula de identidad N° 71.949.881, hijo de Gustavo Argumero y de Gloria Miranda, y con residencia en Barrio Manrique Oriental carrera 41 con calle 45, Medellín, República de Colombia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,86 de estatura aproximadamente, cabello castaño oscuro, ojos negros, contextura gruesa, de piel trigueño, de labios normales, boca normal y bigote; presenta heridas en la parte superior de la cara, hematomas en la espalda, pierna izquierda y en la cabeza, así como tipo excoriaciones y hematomas en la parte superior intercostal derecho; quien seguidamente, expone: “ no deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “ Revisadas las actas que conformas la presente causa esta defensa publica, en este acto de presentación de mi defendido JULIAN ARGUMERO MIRANDA , invoca los derechos establecidos en los artículos 43 y 46 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el sentido de que mi defendido se encuentra actualmente con agresiones físicas en su persona, de las cuales quiero que este tribunal deje constancia que fueron recibidas por los funcionaros actuantes en su momento de detención. Estos artículos están relacionados con que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de se libertad, igualmente todo persona deberá ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Igualmente esta defensa invoca el principio establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la presunción de inocencia en el sentido de que a cualquier persona se le impute un hecho punible se le debe presumir inocente y hacer tratado como tal, hasta que no se establezca su culpabilidad mediante una sentencia definitivamente firme , en base a lo anteriormente establecido esta defensa solicita a este Tribunal de instancia decreta a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en las establecidas en el articulo 256 ejusden y decrete el procedimiento ordinario a los fines de que la Fiscalia del ministerio publico continué con las correspondiente investigación para determinar la participación o no de mi defendido en los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano OMAR SEIT OMAR AHMAD y el Estado Venezolano. Esta defensa solicita a este Tribunal de instancia que se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que el hoy imputado Julia Argumero sea examinado con los médicos adscritos a ese organismos a los fines de que dejen constancia de las lesiones que presenta actualmente en su cuerpo. Así mismo, por conversaciones sostenidas con mi defendido esta defensa teme por la integridad física del mismo por lo que solicito se inste al Ministerio Publico a darle resguardo a su vida la cual corre grave peligro actualmente. Así mismo solicito copias de todas las actuaciones de la presente causa a los fines de forma el expediente administrativo correspondiente a la defensa Publica, Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, la cual fue levantada a las 01:20 p.m., en fecha 17-03-2006, suscrita por los funcionarios Oficial Mayor Hedí López y el Oficial Daniel Albornoz, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia del procedimiento en el cual resulto aprehendido el hoy imputado; aproximadamente a las 11:00 am., un ciudadano de nombre Martín Jaramillo les informo que una persona vestida con un pantalón azul y una camisa rosada, quien portaba un revolver, se escondió en el estacionamiento del concesionario Muchachos Hermanos, causándole la muerte a un ciudadano de varios disparos en el Centro Comercial Los Pirineos, calle San Martín, local 14, luego salio corriendo y se encontraba atrás de una camioneta marca Ranger de Color Marrón, placa 18C-VAV, al momento que lo arrestaron le incautaron un revolver ARMINIUS, calibre 38mm, seis (06) cartuchos del mismo calibre, cuatro (04) percutidos y dos (02) en su forma original , un maletín de color negro, una (01) agenda telefónica; se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano Morela Atencio quien expuso que el día de ayer lo llamaron solicitándole una entrevista con el Sr. Omar Omar, le dijo que se encontraba en una reunión, por lo que lo esperó hasta que el señor Omar saliera, cuando salio de la reunión, él (el occiso) se dirigió a entrevistar personalmente al hoy imputado en la recepción, al momento se escucharon aproximadamente 4 o 5 disparos, se escucharon gritos de su compañera quien vió al sujeto dispararle al hoy occiso, un visitante del local siguió al hoy imputad, quien fue capturado por la Policía; se observa ACTA DE ENTREVISTA realizada por el ciudadano José Bastidas, quien expuso que un sujeto se encontraba corriendo dentro de la compañía, subió las escaleras, se escondió en una camioneta, tiro un maletín y tenia un revolver en la cintura, luego fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional; se observa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Janeth Linares quien expuso que en horas de la mañana, como a las 10:30, se presento un asistente del Sr. Jorge Rodríguez de “Perforaciones Delta” en sus oficinas, quien le dijo que se venia a entrevistar con el Sr. Omar Omar, le informaron que el Sr. Omar se encontraba en una entrevista, él esperando aproximadamente unos 45 min. a que el Sr. Omar saliera, luego de su espera, el Sr. Omar salio atender a la persona que lo estaba esperando, cuando se estaba volteando observó al joven con una pistola y con un maletín en la otra mano y empezó a disparar contra el Sr. Omar Omar, ella se sorprendió, el sujeto salió corriendo; se observa ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana Ana Isabel Rodríguez, quien manifiesta que como a las diez se presentó un señor preguntando por el hoy occiso, cuando lo atendió, escuchó tres disparos, entra para ver al hoy occiso y se topa con el sujeto que le disparó; se observa ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Andrés Álvarez, quien manifiesta que se encontraba en la oficina con el señor Omar, el Sr. Jorge y dos personas más en una reunión, suena el teléfono interno de la oficina para anunciarle al señor Omar que hay una persona esperándolo, lo fue atender, cuando ellos escucharon unos disparos, la secretaria Janeth gritaba, salieron corriendo, vieron al señor Omar en el suelo, llamaron a los paramédicos; se observa el ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Martín Jaramillo, quien manifiesta que presenció los hechos donde resultó detenido el hoy imputado; se observa el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 17-03-2006, firmada por el imputado de actas.

Observa este Tribunal que el hoy imputado fue aprendido aproximadamente a las 11:00 de la mañana del día 17-03-2006, por lo que se hace evidente que han sido presentados dentro del lapso que establece el Numeral 1 del Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA
Con relación a los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que se esté en presencia de un hecho punible, que ha precalificado el Ministerio Público como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR SEIT OMAR AHMAD; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundados elementos de convicción en las Actas ya analizadas por este Tribunal, para estimar que el hoy imputado se encuentra incurso en los delitos antes citados; donde hay una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de este caso del peligro de fuga, con fundamento en que no tiene arraigo en el país, ya que no reside en el mismo, así como en la pena que pudiera llegar a imponerse, que en este caso establece una pena de 15 a 20 años de prisión, aunado a la magnitud del daño causado toda vez, que estamos en presencia de un hecho que atenta en contra la vida, por lo que es criterio de este Tribunal que existe peligro de fuga, por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIAM GUSTABO ARGUMERO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, fecha de nacimiento: 18-12-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, Cédula de identidad N° 71.949.881, hijo de Gustavo Argumero y de Gloria Miranda, y con residencia en Barrio Manrique Oriental carrera 41 con calle 45, Medellín, República de Colombia, por encontrarse presuntamente en la comisión en los delitos de del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR SEIT OMAR AHMAD; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se declara SIN LUGAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA MEDIDA DE PRVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JULIAM GUSTABO ARGUMERO MIRANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, fecha de nacimiento: 18-12-1980, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio bombero, Cédula de identidad N° 71.949.881, hijo de Gustavo Argumero y de Gloria Miranda, y con residencia en Barrio Manrique Oriental carrera 41 con calle 45, Medellín, República de Colombia, por encontrarse presuntamente en la comisión en los delitos de del HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OMAR SEIT OMAR AHMAD; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que se declara SIN LUGAR LA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento, así como de que el Médico de ese Centro Policial le practique exámenes para establecer las lesiones y medicamentos; igualmente, exhortando a la ciudadana Directora de dicho Centro Policial, para que gire las instrucciones que a bien considere, a fin de que se resguarde la integridad física del imputado de actas, ya que de acuerdo a la defensa, el imputado corre peligro de vida, donde este Tribunal ha dejado constancia de las lesiones visibles que presenta; y una vez examinado, deberá remitir inmediatamente las resultas a este Tribunal, a los fines de que sea valorado posteriormente por la Medicatura Forense. Se da por concluido el acto, siendo las Seis y Cincuenta de la tarde (6:50 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADA. HAIDAIRY MOLINA



EL IMPUTADO,


JULIAM GUSTAVO ARGUMERO MIRANDA



LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. MONICA ARAPE


VÍCTIMA SOBREVIVIENTE


CARMEN OMAR OMAR (HERMANA)


ABOGADOS ASISTENTES DE LAS VÍCTIMAS


ABOGADO JACINTO TORRES TORRES


ABOGADO LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEÓN



EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se registro bajo el Numero de decisión N° 526-06, y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 936-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".


EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

CAUSA N°7C- 6018-06