República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

CAUSA No. 7C-6001-06 DECISIÓN N° 519-06


LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIA: ABOGADO. ALEJANDRO FERNANDEZ

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO

IMPUTADOS (A): VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA

DEFENSA PÚBLICA 11°: DRA. AURELINA URDANETA

DELITO (S): VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

VICTIMA: ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO y DILAN DUARTE.

En el día de hoy, Jueves (16) de Marzo de 2006, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogada ALEJANDRO FERNANDEZ, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL SEXTA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO, expuso: “Pongo a la disposición de este Juzgado al ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra de la ciudadana ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO y de su hijo Dilan, de once años; tal como se evidencia en actas policías y es por esto que solicito sea Decretado Medida Cautelar de acuerdo a lo establecido en el articulo 256, Numerales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y que se proceda por el Procedimiento Abreviado. Es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana DRA. AURELINA URDANETA, Defensor Público N° 11, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, ES TODO”.

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales: VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-75, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.931.748, hijo de VINICIO DAVILA (D) y de MARIA MANZANILLA (D), y residencia en el Barrio Hato Escondido, calle 108E casa N° 50-33, cerca de la ferretería San Benito, Maracaibo, Estado Zulia; las características fisonómicas siguientes: 1,70 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos marrón, de contextura normal, de piel morena, de boca pequeña, labios regulares; quien seguidamente manifiesta su deseo de NO rendir declaración, siendo las Seis y Cincuenta de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.


EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito al Tribunal aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito al Ministerio Público agote la vía de la conciliación establecida en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y por ultimo solicito copias de todas las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, PRIMERO: según ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Marzo del presente año, se dejó constancia por el funcionario Oficial Técnico Segundo JOSE CHIRINOS, que siendo aproximadamente la 1:00 minutos de la tarde, procedido junto con el OFICIAL EDIXON VILLA, fueron reportados por la central de comunicaciones para que pasaran hasta el Barrio Hato Escondido, calle 108E casa N° 50-33 para verificar una riña, al llegar al sito avistaron a un ciudadano el cual presentaba síntomas de embriaguez, dándole golpes de puño a una puerta, de inmediato salio de dicha residencia la ciudadana ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO, de 29 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 14.256.378, quien manifestó que el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, y la agredió con golpes de puño y a su hijo Dilan de 11 años de edad con una piedra, al hacerle la observación este se torno violento contra dicha comisión policial, por cuanto optaron por someterlo con llaves de conducción, por lo que procedieron a su detención. Dicho ciudadano quedo identificado como VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de 30 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 13.931.748, residenciado en la misma. SEGUNDO: DENUNCIA COMUN, en fecha 16 de Marzo de presente año, siendo las 1:40 horas de la mañana, se presento ante el Departamento de Policía, la ciudadana: ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO, de 29 años de edad, portadora de la cedula de identidad N° 14.256.378, quien dijo residir en el Barrio Hato Escondido, calle 108E, casa N° 50-33, a fin de formular denuncia, quien expuso: “yo me encontraba discutiendo con mi mardito de nombre VINICIO ENRIQUE DAVILA, por que yo trabajo todo el dia y le dije que como a las diez de la noche me fuera a buscar a mi trabajo en mi carro, pero el se encontraba bebiendo con sus amigos y a mi me fue a buscar tarde, cuando estábamos discutiendo el me dio un golpe en la cara, me arresto por el piso que me dejo un raspón en la rodilla de la pierna derecha y parte de la ante pierna, cuando me estaba arrastrando mi hijo de nombre Dilan de 11 años de edad, al ver que su papa me estaba golpeando quiso meterse para que me dejara tranquila y lo que hizo fue darle dos golpes en la cabeza con una piedra, al ver eso me le fui encima y el me comenzó a dar y el niño estaba encima de el, quitándomelo después me encerré con ellos dentro de la casa con mis cinco hijos, y el lo que hacia era ofenderme con palabras obscenas, en ese momento llego la policía” TERCERO: OFICIO EMANADO DE LA POLICIA II DE MARACAIBO OESTE DEPARTAMENTO POLICIAL VENANCIO PULGAR Y ANTONIO BORJAS ROMERO dirijo al DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DE MARACAIBO, en la que le solicita le sean practicados Exámenes Medico Legales, a la ciudadana ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO, de 29 años, portadora de la cedula de identidad N° 14.256.378, quien y a su hijo DILAN ENRIQUE DAVILA DUARTE, de 11 años de edad, quienes fueron agredidos por el ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA. CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo del presente año, siendo las 1:30 horas de la mañana, se presento por ante el Departamento Policial Venancio Pulgar y Antonio Borjas Romero, la ciudadana RUBIELA MANCO ANGULO, de nacionalidad Colombiana, de 47 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio de Hogar, portadora de la cedula de identidad N° 22.323.324, residenciada en el Barrio Hato Escondido, Av. 108, N° 60-33, quien expuso: “yo lo que quiero es que sepan que cuando mi hija Zaida Duarte y su marido Vinicio Dávila, cada vez que pelean los que llevan los golpes son los niños mas que todo por parte del padre, que cada vez que se emborracha pelea con ella y hoy cuando estaba pelando con mi hija, mi nieto Dilan se metido y su padre con una piedra le pego en la cabeza. QUINTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, en fecha 16 de Marzo del presente año siendo la 1:00 de la mañana quien suscribe el ciudadano Oficial Segundo JOSE CHIRINOS, hace del conocimiento al ciudadano VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, en el cual consta que le serán impuestos sus derechos y que firmó el imputado de actas.

Observa este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue aprehendido en fecha 17-02-06, aproximadamente a las 6:40 minutos de la tarde, el mismo ha sido presentado por ante este Tribunal dentro de las 48 horas a que se refiere e Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO y del niño DILAN DUARTE., el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, así como en la Acta de Denuncia, aunada al resto de las actas ya analizadas, todas las cuales en su conjunto, para estimar que el imputado de actas se encuentra presuntamente incurso en el delito ya citado, con una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias, en este caso, que puede ser sustituida la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en concordancia con el numeral 3° y 7°, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara con Lugar la solicitud por el Ministerio Público; y en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-75, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.931.748, hijo de VINICIO DAVILA (D) y de MARIA MANZANILLA (D), y residencia en el Barrio Hato Escondido, calle 108E casa N° 50-33, cerca de la ferretería San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO y del niño DILAN DUARTE, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) dias, a partir del dia 17-03-2006; y 2.- Prohibición de acercarse a la vivienda donde habita las víctimas de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-09-75, de 30 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.931.748, hijo de VINICIO DAVILA (D) y de MARIA MANZANILLA (D), y residencia en el Barrio Hato Escondido, calle 108E casa N° 50-33, cerca de la ferretería San Benito, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ZAIDA LILIANA DUARTE MANCO y del niño DILAN DUARTE, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal cada ocho (08) dias, a partir del dia 17-03-2006; y 2.- Prohibición de acercarse a la vivienda donde habita las víctimas de actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficial al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal, a los fines que tenga conocimiento de la decisión de este Tribunal. Queda registrada la Decisión bajo el N° 519-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, Se deja Constancia que este Tribunal siendo LAS OCHO Y TREINTA Y CUATRO minutos de la noche (8:34 p.m.), debido a que hubo una falla en el Sistema Eléctrico en toda la Sede del Palacio de Justicia, donde Funciona este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL SEXTA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HAIDAIRY MOLINA QUINTERO

LA DEFENSA PÚBLICA N°11

AURELINA URDANETA

EL IMPUITADO

VINICIO ENRIQUE DAVILA MANZANILLA

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 519-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficios N° 906-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocimiento de esta decisión.
EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ