República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°

Decisión Nº 517-06 Causa Nº 7C-5832-06

Visto la solicitud de CESE DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los ordinales 5° y 9° del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA NORVIS MONSALVE; este Tribunal con fundamento en el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó al imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, ya identificado, en fecha 13-02-2006, teniendo como Defensores a los Abogados en ejercicio Carlos Ramones y Jonathan Romero; imputado a quien este Tribunal según Decisión N° 253-06 le decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA NORVIS MONSALVE; siendo que igualmente se decretó EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, en fecha 16-02 2006, la Defensa interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión de este Tribunal, el cual se encuentra actualmente por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Posteriormente, en fecha 15-03-03, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 16-03-2006, mediante escrito, informa a este Tribunal que de las actuaciones practicadas consideró que hasta este momento, lo procedente era DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los ordinales 5° y 9° del artículo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, ya identificado, por lo que solicita a este Tribunal, se sirva DECRETAR EL CESE DE LA Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 13-02-2006, todo de conformidad con la normativa ya citada.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que desde la fecha en que fue presentado (13-02-2006) por la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el imputado de actas hasta la fecha de la presente decisión (16-03-2006) han transcurrido 31 días, siendo que el Ministerio Público interpuso su solicitud dentro de los 30 días a que hace referencia el Tercer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que haya solicitado la prórroga a que se refiere el Cuarto Aparte del ya citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que por el contrario, dentro de los treinta (30) días de su investigación ha decretado el Archivo Fiscal y ha solicitado a este Tribunal el Cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el imputado de actas, considera este Tribunal que tal solicitud procede en derecho; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fuera presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-2006, por la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA NORVIS MONSALVE, debido al ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que se ORDENA LA INMEDITA LIBERTAD del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia y con oficio hacer del conocimiento de esta decisión al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que se ejecute inmediatamente esta decisión, todo de conformidad con el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA NOVENA DEL Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien fuera presentado por ante este Tribunal en fecha 13-02-2006, por la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BIANCA NORVIS MONSALVE, debido al ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; por lo que se ORDENA LA INMEDITA LIBERTAD del imputado JAIME ENRIQUE SARMIENTO ESQUIVEL, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 08-05-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de identidad N° E-83.174.250, hijo de Jorge Sarmiento (d) y de Luisa Esquivel, y con residencia en el Barrio El Callao, Av. Principal, al lado del depósito Manuelito, a dos cuadras de la Ferretería Bicolor (teléfono 0414-336-68-48, de su hermana, de nombre Ángela Sarmiento), Municipio San Francisco del Estado Zulia y con oficio hacer del conocimiento de esta decisión al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que se ejecute inmediatamente esta decisión, todo de conformidad con el artículo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 518-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 904-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y oficio N° 907-06 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ
CAUSA N° 7C-5832-06