Verificada como ha sido la Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a las excepciones opuestas por las partes, esta Juzgadora para decidir observa:
Se inicia la presente causa en virtud de la Acusación Privada que de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal interpusiera formalmente los Abogados JESÚS VERGARA PEÑA, LALINE RIVERA DE VERGARA Y RICARDO RAMONES NORIEGA actuando con el carácter de apoderados del Dr TULIO ALBERTO SULBARAN en contra del Dr. JOSÉ JOAQUÍN VILLASMIL PÁEZ por el delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 444 actual 442 en concordancia con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal vigente.
De seguido este Juzgado una vez ingresada la misma por auto de sustanciación de fecha 03 de Junio de 2005, admitió la acusación por considerarse cubiertos los extremos a que se contraen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la citación personal del acusado, considerado como querellado a objeto de que designe defensor y una vez juramentado, sin necesidad de notificación comparecerá a una audiencia de conciliación dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 días.
Acta de designación y juramentación en el cargo de defensor del Abogado Gustavo González, de fecha 30 de Junio de 2005. Consignación de escrito de la defensa de fecha 26 de Julio de 2005. Promoción de Pruebas del querellante de fecha 27 de Julio de 2005.
En la Audiencia se concedió el derecho de palabra a cada una de las partes en las personas de querellante, querellado y sus representantes legales, en atención a sus fundamentos, se pronuncio la dispositiva respectiva en los términos siguientes:
En cuanto a la solicitud del querellante de decretar EXTEMPORANEIDAD POR ANTICIPADO del escrito de la defensa es propio aludir argumentos de derecho considerados por esta Juzgadora para emitir el pronunciamiento respectivo, en consideración de que el texto del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere un plazo en cuanto a la fijación de la audiencia Oral de Conciliación, y de manera referencial establece la oportunidad de consignación para presentar los escritos respectivos y de manera potestativa se establece un condicionante de PODRÁ, en tal sentido siendo el objeto del proceso penal tanto de oficio como a solicitud de parte la búsqueda de la verdad, con plena observancia de los hechos ocurridos y la evacuación de las pruebas promovidas, determinar las posibles responsabilidades que de ello se contraiga, por cuanto de manera alguna se sorprende a la contraparte con consignaciones anticipadas y en observancia plena de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en cuanto a la garantía que debe propender el estado a través, de los Administradores de Justicia de una justicia accesible, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, en consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Querellante en cuanto a la solicitud de declaratoria POR EXTEMPORANEIDAD POR ANTICIPADO
En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa en cuanto al numeral 4, literal I del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por existir falta de los fundamentos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo de los fundamentos exigidos en el numeral 5 en lo que se refiere a los numerales 3 y 4. Resulta pertinente acotar que el artículo 401 en los numerales referidos establece cuales son los requisitos de procedencia de la acusación y los elementos que la misma debe contener, en tal sentido tenemos que: Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el numero de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. Ordinal 2° El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado. Ordinal 3° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ordinal 5° Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito. Ordinal 6° La justificación de la condición de victima. Ordinal 7° La firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Los numerales enunciados por abogado defensor de la parte querellante conllevan a los fines de su evaluación a emitir pronunciamiento al fondo, lo cual ciertamente esta dado a los Jueces de Juicio pero en la oportunidad del contradictorio, en tal sentido se declara SIN LUGAR la excepción referida.
En cuando a la admisión de los medios de prueba, Se admiten los mismos por ser lícitamente ofrecidos por la parte querellante en el escrito de Acusación y la parte querellada en el escrito de excepciones, en todas y cada una de sus partes.
En cuanto a la admisión de la acusación es propio advertir que mediante auto de fecha 03 de Junio de 2005, se admitió la acusación por considerarse cubiertos los extremos a que se contraen los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la citación personal del acusado, considerado como querellado a objeto de que designe defensor y una vez juramentado, sin necesidad de notificación comparecerá a una audiencia de conciliación dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20 días. Por cuanto no existen defectos de forma en la acusación privada no se ejerció subsanación respectiva por este sentido.
Se ordena en consecuencia la fijación de Juicio Oral y Publico conforme a lo previsto en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintisiete (27) de Marzo de 2006, a la una hora de la tarde (01:00) p.m. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abogado Querellante en cuanto a la solicitud de declaratoria POR EXTEMPORANEIDAD POR ANTICIPADO en consideración de que el texto del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere un plazo en cuanto a la fijación de la audiencia Oral de Conciliación, y de manera referencial establece la oportunidad de consignación para presentar los escritos respectivos y de manera potestativa se establece un condicionante de PODRÁ, en tal sentido siendo el objeto del proceso penal tanto de oficio como a solicitud de parte la búsqueda de la verdad, con plena observancia de los hechos ocurridos y la evacuación de las pruebas promovidas, determinar las posibles responsabilidades que de ello se contraiga, por cuanto de manera alguna se sorprende a la contraparte con consignaciones anticipadas y en observancia plena de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA en cuanto a la garantía que debe propender el estado a través, de los Administradores de Justicia de una justicia accesible, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones opuestas por la defensa en cuanto al numeral 4, literal I del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal por existir falta de los fundamentos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo de los fundamentos exigidos en el numeral 5 en lo que se refiere a los numerales 3 y 4. Resulta pertinente acotar que el artículo 401 en los numerales referidos establece cuales son los requisitos de procedencia de la acusación y los elementos que la misma debe contener , en tal sentido tenemos que: Ordinal 1° Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el numero de su cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado. Ordinal 2° El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusado. Ordinal 3° El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración Ordinal 4° Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Ordinal 5° Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito. Ordinal 6° La justificación de la condición de victima. Ordinal 7° La firma del acusador o de su apoderado con poder especial. Los numerales enunciados por abogado defensor de la parte querellante conllevan a los fines de su evaluación a emitir pronunciamiento al fondo, lo cual ciertamente esta dado a los Jueces de Juicio pero en la oportunidad del contradictorio, en tal sentido se declara SIN LUGAR la excepción referida. TERCERA: Se admiten los medios de prueba lícitamente ofrecidos por la parte querellante en el escrito de Acusación y la parte querellada en el escrito de excepciones, en todas y cada una de sus partes. CUARTO: Por cuanto no existen defectos de forma en la acusación privada no se ejerció subsanación respectiva por este sentido. QUINTO: Se fija el Juicio Oral y Publico conforme a lo previsto en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintisiete (27) de Marzo de 2006, a la una hora de la tarde (01:00) p.m., quedando notificadas las partes presentes en este acto.
Regístrese, Notifíquese y Publíquese la Presente decisión.
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