Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a JOSÉ LUIS URDANETA, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico solicitud hecha por escrito ante este Juzgado de Juicio en fecha 17-02-06, en la cual estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 244 del código orgánico procesal penal, solicito la Prorroga para la medida judicial Preventiva Privativa de Libertad que le fuera acordada al acusado JOSE LUIS URDANETA en fecha 07-03-2004, en virtud de que la nueva fecha para la posible realización del juicio oral y público esta fijada para el 05-04-06, y toman do en consideración que la victima hasta la presente no ha podido ser notificada de la nueva fecha, no existe la certeza de que efectivamente sea iniciado el debate en la fecha antes indicada, solicito igualmente al tribunal tome en consideración para la solicitud planteada por esta representación Fiscal, que el ciudadano JOSÉ LUIS URDANETA fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 22-10-99, a cumplir la condena de quince (15) años de presidio, la cual culmina el 16-07-2009, por lo que se consigna copias simple de la Sentencia antes indicada, copias simple de la Resolución 049-02, de la causa 7E-103-01 y copia simple de auto emanada del juzgado 7 de Ejecución de fecha 20-02-2004, donde le fue otorgada al antes mencionado acusado el beneficio de Confinamiento, es por ello que tomando en cuenta la reincidencia del acusado y en aras de garantizar las resultas del proceso, y con base a que el delito por el cual se le seguirá Juicio Oral y público al ¡acusado de auto establece una posible pena a imponer, que excede de diez (10) años en su limite máximo, es por lo que se solicita un tiempo prudencial de un (01) año de la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad como máximo en el que efectivamente sea realizado el Juicio, igualmente solicito al tribunal, solicite a los efectos legales las copias certificadas de la Sentencia de la causa 7E-103-01 la cual es consignada en el día de hoy por esta representante Fiscal. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública 8 ABOG. NANCY ACOSTA y expuso: Escuchada la exposición de la fiscal en vista de la solicitud realizada ante este TRIBUNAL referida al articulo 244 del copp, si bien es cierto que el referido articulo expresa que excepcionalmente el fiscal del ministerio publico podrá solicitar al juez una prorroga al juez de control que no puede exceder de la pena mínima del delito pero no es menos cierto que el mismo articulo indica que la mediad, el mantenimiento de la coerción personal, no puede exceder del plazo de dos (02) años a objeto de garantizar los derechos de todos los ciudadanos y el principio de proporcionalidad, en vista de que en vista que la misma constitución establece ratificando dicho principio que todos somos inocente hasta que se demuestre lo contrario, así mismo ratifico dicho con el comentario al Copp, realizado por su autor Eric PEREZ Sarmiento, cuando indica que en ningún caso podrá mas de lo que la ley establece la coerción personal en relación de la pena mínima del delito imputado y a l existir varios delitos debe entenderse el más grave de ellos pero nunca puede exceder mas de dos años y en caso de ser Homicidio cuyo limite mínimo es de 12 años, la prisión preventiva no puede exceder de dos (02) años sin la realización del juicio, y en el caso que nos ocupa la Audiencia Preliminar se realizó el 06-07-04, pasando el proceso a un TRIBUNAL DE JUICIO y el tribunales constituyó el 22-03-2005 y hasta la fecha 01-03-06 no se ha llevado a cabo la realización del juicio y para el 07-03-06 cumple mi defendido dos (02) privado de su libertad, por lo que se considera esta defensa que se le esta causando un gravamen a mi defendido el hecho de solicitar una prorrogar para ubicar a las victimas , cuando la fiscalia ha dejado transcurrir desde la constitución del tribunal hasta fecha un año que bien pudo haber realizado las diligencias avisada y urgentes para realizar el debate, por lo que solicito al Tribunal que la Prorroga solicita por la Fiscalia es un lapso demasiado excesivo y que la fecha ya fijada para la realización del juicio es la mas justa para llevarse a cabo la realización del presente acto, ya que en fecha 28-11-2005 en acta de diferimiento se le solicito al tribunal por la fiscalia del ministerio público sean citadas las victima de conformidad con el articulo 342 COPP acordando oficiar el tribunal a los fines de hacer efectiva dicha solicitud para la fecha en la cual se fijo nuevamente dicho debate que era el 15-02-2006, por lo que habiéndose realizado un nuevo diferimiento a lo cual se produce una nueva oportunidad a al respuesta de la solicitud realojada por la fiscalia en la fecha indicada, es por lo que esta defensa solicita al tribunal considere los lapsos de pronunciamiento realizado en la fecha indicada y se deje sin efecto la solicitud de prorroga incoada por la representante fiscal a los fines de que se realice el juicio en la fecha indicada, garantizándole los derechos que le corresponde al acusado por cuanto el mismo se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario, o en su defecto se considere la normativa del 244 del COPP cuando indica la que la coerción o privación no puede exceder más de dos años.

II
Pronunciamiento en relación a la prorroga

Observa esta Juzgadora de la revisión practicada a la presente causa que ciertamente en el venidero mes de Abril de 2006, el acusado cumple dos años de encontrarse involucrado en el presente proceso penal, sin embargo, no es menos cierto, que esta es la tercera oportunidad fijada para verificar el Juicio Oral y Publico, tomando en consideración que el resto del tiempo se abarco con los tramites necesarios para la verificación de audiencia preliminar y constitución del tribunal, en cuyo caso, dada la prolongación y dificultad para constituir con escabinos el tribunal a los fines de la celebración del juicio Oral y Publico pudieron haber renunciado al Escabinado y que el Juez de Juicio asumiera el Control Jurisdiccional del Juicio en referencia. De la misma manera se aprecia que dos de los diferimientos para la celebración del juicio Oral y Publico, lo fue a causa del acusado una por enfermedad y en otra porque no fue su disposición salir del recinto de arrestos preventivos.

En tal sentido esta Juzgadora considera ajustado a derecho acordar la prorroga solicitada no por el lapso de un año pero si por cinco (5) meses contados a partir de la presente fecha, esto es, hasta el día 01 de Agosto de 2006, fecha para la cual de no haberse celebrado el Juicio Oral y Público se producirá de manera inmediata el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECLARA.


III
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: en atención a lo solicitado por la representación fiscal y a fin de evitar mayores dilaciones en el presente proceso y por considerar que la petición formulada se encuentra conforme a derecho, ACUERDA conceder LA PRORROGA solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; por un termino de CINCO (05) MESES, contados a partir del día 01-03-06, dentro del cual deberá realizarse el juicio oral y público correspondiente a este proceso, cumpliendo así con el principio de tutela judicial efectiva de todas las partes en la presente causa; reiterándole la convocatoria para el día 05-04-06 a objeto de que se apertura el debate oral y público fecha para la cual de no haberse celebrado el Juicio Oral y Público se producirá de manera inmediata el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo se deja constancia de la observancia del cumplimiento de las formalidades esenciales en la celebración de la Audiencia Oral y Pública. Se registró la decisión bajo el Nº 18-06 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo.
CÚMPLASE.