REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIN DE CONTROL

Maracaibo, siete (07) de Marzo de 2006
195º y 146º
Decisión N° 320-06
Causa N° 6C-4712-05

Consta en actas escrito presentado por la ciudadana FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado MARBELY GONZALEZ OLAVE, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN de la presente causa, por cuanto las actuaciones correspondientes a los hechos que dieron origen a la misma, no se encuentran subsumidos en tipo penal alguno sobre el cual esa representación fiscal pueda ejercer acción penal. La mencionada representante del Ministerio Publico acompaña su escrito de solicitud de Desestimación, con comunicación recibida en ese Despacho de la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2006, signada con el No. 527-2005, mediante el cual remiten el caso a que se contrae la presente causa, y así también con Orden de Inicio de Investigación librada por ese Despacho fiscal.

Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la comunicación emitida por la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 10 de Agosto de 2006, signada con el No. 527-2005, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y que de actas no pueden apreciarse circunstancias que supriman la juricidad; considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION del caso remitido por la Intendencia de Seguridad del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, a la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como lo solicitara la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.
En la misma fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 320-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 639-06.
La Secretaria.
jc