REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de Marzo de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 6C-5813-05
JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA:
ABOGADOS CARLOS JAVIER CHOURIO y MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR, respectivamente.
ACUSADO: AUDIS ROJANO SAMPER.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSOROR: ABOGADO RUTH RINCON DE ONDIZ, DEFENSOR PUBLICO DECIMO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS.
SECRETARIA: ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES (S).
En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de Marzo del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 am.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, representada por los ABOGADOS CARLOS JAVIER CHOURIO y MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar, respectivamente, en contra del ciudadano AUDIS ROJANO SAMPER, quien es mayor de edad, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 19.456.601, de 18 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, Calle y Casa s/n, a dos casas del colegio que no tienes nombre, en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria (S), VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y ZOA SERRADA DE ROSALES, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, el acusado AUDIS ROJANO SAMPER, acompañado de su Abogado Defensor, RUTH RINCON DE ONDIZ, DEFENSOR PUBLICO DECIMO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Solicito el enjuiciamiento del ciudadano AUDIS ROJANO SAMPER, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS, por los mismo hechos explanados en el escrito acusatorio de fecha 12 de Diciembre de 2005, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre e identificación de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito se declaren pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del ya identificado imputado mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.” De seguido se hace poner de pie al acusado, a quien se impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que le asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso; en virtud de lo cual el acusado, AUDIS ROJANO SAMPER, expone: “Admito los hechos”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa ABOGADO RUTH RINCON DE ONDIZ, DEFENSOR PUBLICO DECIMO DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, quien expone: “Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público y el cambio de calificación realizada a favor de mi defendido, así como la manifestación de voluntad rendida por él ante este Tribunal, Admitiendo los hechos que se le imputan, solicito a este Tribunal imponga la inmediata pena aplicable al delito imputado, y en consecuencia se le haga la correspondiente rebaja por el Procedimiento de Admisión de los Hechos y se le tome en cuenta las atenuantes genéricas establecidas en el Artículo 74 ordinales 1º y 4º, del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de que mi defendido tiene 18 años para el momento de los hechos, y asimismo, no registra antecedentes penales, de igual manera solicito del Tribunal que no se pronuncie sobre las excepción opuestas por la defensa en tiempo hábil por ser inoficioso ya el va a realizar uso de los medios alternativos al prosecución fiscal. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano AUDIS ROJANO SAMPER, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS, por los hechos explanados por la representación fiscal, considerando que la mismos llenan los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, las cuales se describirán en el auto de apertura a juicio, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, para producirse en el juicio Oral y Público, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Admisibilidad de la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, del acusado, AUDIS ROJANO SAMPER, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS; a tales efectos, esta Juzgadora observa que estamos en presencia de un Delito previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, el cual conlleva a una pena Tres (03) a Cinco (05) de prisión, aplicando el limite inferior de la misma por tener el mismo 18 años de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1ª del Código Penal y por cuanto el articulo en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece es su segundo aparte “Si se trata de los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos de los delitos contra el patrimonio publico, o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, suya pena exceda en su limite máximo de Ocho (08) el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable en un tercio es por lo cual y siendo que la norma autoriza en el presente caso y no contradice la misma se le rebaja 1/3 de la pena, y por cuanto la pena a aplicar es de tres (03) años por ser el limite inferior de la pena prevista para el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS se le rebaja la pena el tercio establecido Código Procesal Penal vigente cual establece: Siendo la pena a aplicar de Un (01) año de prisión, tomando su limite inferior y al cual se le aplica conforme a lo previsto en el articulo ordinal 1ª del articulo 74 del Código Penal, mas las accesorias legales contenidas el artículo 16 del Código penal 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condenada, 2º La sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En consecuencia, el resultado de la pena a aplicar por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, al hoy acusado AUDIS ROJANO SAMPER, de Un (01) año de prisión, mas las accesorias legales contenidas el artículo 16 del Código penal; motivo por el cual, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL condena al Acusado, ciudadano AUDIS ROJANO SAMPER, quien es mayor de edad, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 19.456.601, de 18 años de edad, soltero, de oficio Albañil, residenciado en el Barrio Nuevo Amanecer, Calle y Casa s/n, a dos casas del colegio que no tienes nombre, en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS a Un (01) año de prisión, mas las accesorias legales contenidas el artículo 16 del Código penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictara Sentencia Definitiva Condenatoria, dentro de los (10) diez hábiles siguientes a la celebración a la presente Audiencia Preliminar. QUINTO: Se ordena, vencido el lapso de ley, sea remitida la presente Causa al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que sea distribuida al Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas, culminando este acto siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese la presente Decisión bajo el N° 653-06.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA,
ABOGADO MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON.
EL ACUSADO,
AUDIS ROJANO SAMPER
LA DEFENSA
ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ,
DEFENSOR PUBLICO DECIMO
DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 653-06
LA SECRETARIA.
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