REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Dieciséis (16) de Marzo de 2006
195º y 147º
RESOLUCIÓN N° 605-06
Causa: 6C-1285-00

Vista la comunicación Nº ZUL-24F10-1055-06, emanada de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha veintiséis de octubre del año dos mil cinco (26-10-2005) decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha veintiuno de mayo del año dos mil (21-05-2000), se recibe de la Fiscalía Décima del Ministerio Público actuaciones en contra del Ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO, donde solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del Ciudadano NOKAINA ORTEGA, donde se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Décima para los fines legales consiguientes.-

En fecha diecinueve de octubre del año dos mil cinco (19-10-2005) se recibió de la Defensora Pública Vigésima Segunda solicitud de conclusión de la Fase de Investigación, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 313 EJUSDEM, y por lo cual veintiocho de octubre del año dos mil cinco (28-10-2005) este Tribunal acordó fijar acto de Audiencia Oral y emitió las respectivas boletas de notificación.

Ahora bien en fecha Trece de Marzo del año dos mil seis (13-03-2006) se recibió oficio signado con el N° ZUL-24F10-1055-06, emitido de la Fiscalia Décima del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que el día veintiséis de octubre del año dos mil cinco (26-10-2005) se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor del ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO, de conformidad con lo establecido en el 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y EL CARÁCTER DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO, y por cuanto este Tribunal de Control había fijado acto de Audiencia Oral para solicitar al Ministerio Público que realizara un Acto Conclusivo a la fase de investigación, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dejar sin efecto dicho acto por cuanto la Fiscalia Décima del Ministerio Público realizó en fecha 26-10-2005, acto conclusivo del Contenido en el artículo 315 EJUSDEM. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y EL CARÁCTER DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JOSÉ BAUDILIO VALERO por haber Decretado el Fiscal Décimo del Ministerio Público en fecha 26-10-2005 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA (S)

ABG. ZOA SERRADA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 605-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 814-06.
LA SECRETARIA (S),

ABG. ZOA SERRADA