REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2006
195° Y 145°

DECISIÓN N° 634-06 CAUSA N° 4C-4529-06

Vistas las actuaciones presentadas por los ciudadanos Abogada EGLE PUENTES, en su carácter de Fiscal Novena (9) del Ministerio Publico respectivamente, donde solicitan a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito que no ha podido determinarse, cometido en perjuicio de JHORMAND MOLERO, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Del estudio detenido y cuidadoso de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, es decir, la adecuación del hecho presentado no se encuentra dentro de los tipos penales establecidos en el Código Penal, siendo por ende improcedente en derecho calificar el resultado dañoso acontecido como un hecho punible, por lo que mal podría pretenderse ordenar la práctica de alguna diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal sobre persona alguna, es por lo que considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Regístrese y remítase al Archivo Judicial.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA. LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 634 -06.-

L A SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA.

JVF/mc.-
CAUSA N° 4C-4529-06