REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2006
195º y 146º

RESOLUCION Nro.625-06 CAUSA N° 4C-4514-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. FERNANDO HÉRCULES Y NAYHAN QUIJADA, con el carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Publico de Competencia Plena a Nivel Nacional, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de EDwAR LAGUNA, por el delito de CONTRABANDO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 120 y 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, cometido en perjuicio de ASOCIACIÓN DE FONOGRAFICOS Y VEDEOGRAFICOS DE VENEZUELA (APROFON VENEZUELA), esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se desprende que si bien es cierto en actas se encuentra acreditado el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 120 y 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, no es menos cierto que hasta el día de hoy a transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS, operando la prescripción de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de EDGAR LAGUNA, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 120 y 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, cometido en perjuicio de ASOCIACIÓN DE FONOGRAFICOS Y VEDEOGRAFICOS DE VENEZUELA (APROFON VENEZUELA).
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA. LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA.

En la misma fecha se registró bajo el N° 625 -06.-

LA SECRETARIA,

ABOG. KEILY SCANDELA.
JVF/mc.-
CAUSA N° 4C-4514-06