REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Marzo del 2006

195º y 146º

DECISIÓN N° 803-06.- CAUSA N° 4C-4638-06.-

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. RONALD COBARRUBIA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto (S) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección Integral del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita al tribunal de control SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE LEONARDO URRIBARRI QUIVA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 375 del código penal reformado, en concordancia con el articulo 80, primer aparte del mismo código, en perjuicio de la Adolescente MARGARITA VALBUENA este Juzgado a los fines de resolver observa:


Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la entonces adolescente MARGARITA VALBUENA, denuncio un hecho en el que informo que el ciudadano JOSE URRIBARRI, intento abusar sexualmente de su persona, utilizando para ello la amenaza, y menciono en su denuncia a varios testigos de los hechos, los cuales declararon todas y cada una de esas personas (testigos) los cuales manifestaron unos hechos totalmente diferentes a los expuestos por la denunciante, coincidiendo cada uno de ellos en que el mencionado ciudadano JOSE URRRIBARRI, no efectuó ninguna acción delictiva en contra de la denunciante, la victima antes identificada, adolescente para la época en que fue denunciado el hecho, una vez que examinada por el medico forense, experto Profesional, aprecio al examinarla que la misma no presentaba desfloración del himen, ni lesiones ano rectales, ni tampoco laceraciones de ningún tipo en sus genitales, presentando solamente dos equimosis violáceas en ambas caras laterales del cuello, producidas según el medico forense por presión sostenida, pudiéndose atribuir a que la mencionada denunciante MARGARITA VALBUENA, se encontraba en compañía de la ciudadana DARLING TORRES, quien según los testigos presénciales del hecho es desviada sexual, y presuntamente le realizaba actos lascivos a hoy adulta MARGARITA VALBUENA, por lo que es perfectamente estimable para esta representación fiscal que el hecho denunciado, de que el ciudadano JOSE URRIBARRI de haber intentado abusar sexualmente de la ciudadana denunciante, no se realizo y resulto determinada la falsedad del mismo, de lo antes expuesto se puede concluir que no existe delito de tipo penal, por el cual se inicio la presente investigación, el hecho objeto del proceso no se puede evidenciar y por ende atribuir a persona alguna, en la presente causa , razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. ASI SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA

En la misma fecha se registró las anterior decisión quedando anotada bajo el N° 803-06 y se libró Boletas de Notificación, con oficio N° 833-06.-



LA SECRETARIA,