REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Marzo del 2006
195º y 146º

DECISIÓN N° 775 -06.- CAUSA N° 4C-4654-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita al tribunal de control SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JUVENAL MACHADO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ANTONIO PAEZ Y AISKELL CARDENAS este Juzgado a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, ya que en la presente causa solo se encuentra la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE PAEZ, así mismo en virtud del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, se infiere que no se encuentra agregado en actas el resultado del examen medico forense, que debió ser practicado en su oportunidad, al presunto agraviado de autos, el cual es imprescindible y determinante para comprobar jurídicamente que existieron las lesiones, sufridas por este, de manera pues, que motivado al hecho que no consta la referida experticia medica, que de por comprobado el delito de tipo penal, por el cual se inicio la presente investigación, el hecho objeto del proceso no se puede evidenciar y por ende atribuir a persona alguna, en la presente causa , razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LA SECRETARIA,


ABOG. KEILY SCANDELA
En la misma fecha se registró las anterior decisión quedando anotada bajo el N° 775-06 y se libró Boletas de Notificación, con oficio N° 814-06.-

LA SECRETARIA