REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Marzo del 2006
195º y 146º

RESOLUCION N° 771-06 CAUSA Nro. 4C-4624-06
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ALVAREZ, Fiscal Especial del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, cometido en perjuicio de los ciudadanos AUDIO RINCÓN y /o REGINA GAS, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de AUDIO RINCÓN y /o REGINA GAS, que en actas no consta la identificación plena de las personas autoras del hecho punible cometido, y hasta la presente fecha no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción que conlleven al esclarecimiento de los mismos; razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de AUDIO RINCÓN y /o REGINA GAS . ASI SE DECIDE.
Regístrese y remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JOSE VICENTE FARIA.

LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA PAZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 771-06.-

LA SECRETARIA,


JVF/maría.-
Causa N° 4C-4395-06.-