REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
POREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Marzo del 2006
195º y 146º
DECISIÓN N° 763-06.- CAUSA N° 4C-322-04.-
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. NAYHAN QUIJADA, Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público de Competencia Plena a Nivel Nacional, donde solicita al tribunal de control SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de MARIA PILAR PALMAR, NIDIA MORA DE PAEZ JOSE FRANCISCO LABARCA Y AURA FLOR FERNANDEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Juzgado a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, ya que en la presente causa solo se encuentra las actuaciones provenientes de la Unidad Operacional de Orden Interno del comando regional N° 3 de la Guardia Nacional, así mismo en virtud de que los hechos investigados no pueden ser atribuidos a los ciudadanos MARIA PILAR PALMAR, NIDIA MORA DE PAEZ JOSE FRANCISCO LABARCA Y AURA FLOR FERNANDEZ, en la presente causa , toda vez que no existen elementos que puedan probar su participación en la comisión del hecho punible objeto del proceso, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JOSE VICENTE FARIA LOZADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA
En la misma fecha se registró las anterior decisión quedando anotada bajo el N° 763-06 y se libró Boletas de Notificación, con oficio N° 789-06.-
LA SECRETARIA,
JVF/maría.-
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