REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo del 2006
193º y 144º
RESOLUCION Nro. 737-06. CAUSA N° 4C-4589-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a éste Tribunal de control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MERQUIADES MANUEL ROJAS RIVAS, éste Juzgador a fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la representante del Ministerio Público, se evidencia que, aunque la acción en la presente causa no se encuentra prescrita, no existen en las actas suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de quien o quienes fueron los autores del delito cometido, ya que si bien es cierto que del contenido de las actas corre inserto al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano MERQUIADES MANUEL ROJAS RIVAS, no es menos cierto que la misma no arroja ningún valor probatorio, es por lo que no existiendo ningún otro elemento que comprometa la responsabilidad penal de persona alguna y ante la imposibilidad de practicar diligencias tendientes a esclarecer los hechos y de incorporar nuevos datos a la investigación por el tiempo transcurrido, (desde 14-06-98 hasta el día de hoy), es decir mas de SIETE (07) AÑOS, razón por la cual considera este Juzgador procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARÍA LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA.
En la misma fecha, se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el No. 737-06 en el libro respectivo. Remítase la causa al Archivo Central.-
LA SECRETARIA,
ABOG. KEILY SCANDELA
|