REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Marzo de 2.006
195º y 147º
RESOLUCION N° 702-06 CAUSA N° 4C-4603-06
Vistas las actuaciones presentadas por la REPRESENTACION FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO ESTADO ZULIA, ABOG. YOMAIRA MONTIEL, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° articulo 108 Ejusdem, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 552 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MONTERO, este Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Representación Fiscal, realiza su solicitud de Sobreseimiento, basado en que se encuentra en actas acreditado la comisión del hecho por el cual se apertura la investigación y que es inoficioso continuar practicando diligencias en virtud del tiempo transcurrido, lo que hace considerar que no hay suficientes elementos en actas que comprueben que el hecho por el cual se apertura la investigación se haya realizado, es por lo que considera este Juzgador ajustado a derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “Los hechos no se le pueden atribuir al imputado” ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 552 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE MONTERO. Se oficio bajo el N° 768-06.-
Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal, y se remítase en su debida oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL, constante de diez folios útiles.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA
JVF/Gladys.-
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