REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.006
195º y 145º
RESOLUCION N° 611-06 CAUSA N° 4C-4536-06
Vistas las actuaciones presentadas por la REPRESENTACION FISCAL 35° DEL MINISTERIO ESTADO ZULIA, ABOG. FERNANDO ENRIQUE HÉRCULES HUNG, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° ARTÍCULO 108 Ejusdem, en la causa seguida en contra de LUIS ANTONIO PADILLA , por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “ A “ de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, esta Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 21-01-2002, fecha en que ocurrió el hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido más de CUATRO AÑOS Y UN MES, DIECISEIS DIAS lapso superior al establecido en el Articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución en el libro llevado por este tribunal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. KEILY SCANDELA
JVF/Gladys.-
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