REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Marzo de 2.006
195º y 145º

RESOLUCION N° 613-06 CAUSA N° 4C-4516-06

Vistas las actuaciones presentadas por la REPRESENTACION FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO ESTADO ZULIA, ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° ARTÍCULO 108 Ejusdem, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMMA JOSEFINA BARALT MENDEZ, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día 30-08-1998, fecha en que ocurrió el hecho punible hasta el día de hoy, ha transcurrido más SIETE AÑOS, lapso superior al establecido en el Articulo 108, ordinal 4° del Código Penal, de lo cual se establece que la acción penal para perseguir la misma se encuentra evidentemente prescrita, por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente resolución en libro llevado por este tribunal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA


ABOG. KEILY SCANDELA

JVF/Gladys.-